El pasado 16 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, estableciéndose una prórroga máxima para la revisión de la ITV.

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se dictaminó la suspensión temporal de la obligación de pasar la ITV de los vehículos y, en consecuencia, se procedió al cierre de todas las estaciones de inspección técnica en todo el territorio nacional. La suspensión de los plazos para realizar la inspección ha ocasionado un incremento del número de vehículos que debían haber realizado su ITV.

Las estaciones ITV pueden reabrir sus puertas a partir de este lunes en toda España, incluidos los territorios que se encuentran en la fase 0 de la desescalada, según la Orden SND/414/2020 publicada este sábado en el BOE, según la cual se flexibilizan determinadas restricciones establecidas en el marco del estado de alarma.

Según la Orden SND/413/2020, se prorrogan los plazos de la ITV caducadas desde que se ha declarado el estado de alarma en 30 días después de que finalice el mismo más 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el pasado 14 de marzo.

Esto es:
  



Por ejemplo: Un turismo con 10 años de antigüedad le caducó la ITV el 24 de marzo (2 semanas después de la declaración del estado de alarma), con la obligatoriedad de una inspección anual, tendrá de límite para realizarla un plazo de 30 días después de finalizado el estado de alarma más 30 días adicionales (2 semanas por 15 días). Es decir, el límite será de 60 días naturales desde que finalice el estado de alarma.

Esta medida se aplica a todo tipo de vehículos con inspección caducada durante el estado de alarma, salvo a los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, cuya validez de la ITV será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Asimismo la Orden señala que tras pasar la revisión de la ITV no se establecerá como fecha la del día de realización, sino la fecha límite que correspondía pasar la ITV durante el estado de alarma. Esto va a suponer que todos los autobuses de más de 5 años y los camiones de más de 10 años, al tener una frecuencia establecida de tan sólo 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad una vez pasada la ITV tendrán que volver a pasarla prácticamente al mes siguiente.



La medida adoptada, así como sus plazos están condicionados a fin del estado de alarma, además de ser de difícil comprensión y de ir en contra de las medidas que se pretenden adoptar en el Reglamento que se está tramitando por vía de urgencia de la UE. El Reglamento, que será aprobado en próximos días, que establece un plazo de prórroga de la vigencia de las inspecciones técnicas de los vehículos que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de marzo y el 31 de agosto ampliándolas hasta 6 meses adicionales, lo que permite una mayor flexibilidad en las actuales circunstancias excepcionales.

 
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