La nueva norma obliga a repercutir el coste del combustible en factura y establece un sistema automático de cálculo más preciso.
El Gobierno ha dado un paso decisivo en la regulación del transporte por carretera con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026, que refuerza por ley la obligación de repercutir la variación del precio del gasóleo en los contratos de transporte y establece un nuevo régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.
La medida, busca evitar que los transportistas asuman en solitario las subidas del combustible, uno de los principales costes de explotación.
La reforma introduce un cambio clave en la Ley del Contrato de Transporte:
Además, esta revisión se aplicará siempre que el gasóleo varíe al menos un 5%, aunque las partes pueden pactar un umbral inferior.
Nueva fórmula de cálculo del gasóleo: más precisa y automática
Uno de los cambios más relevantes es la actualización de la fórmula de revisión del precio, adaptada a escenarios de alta volatilidad.
La nueva fórmula es:

Donde:
¿Qué cambia realmente en el cálculo?
La gran novedad está en el coeficiente C, que ahora:
Por ejemplo, para camiones pesados (≥ 20 toneladas):
Esto supone que cuanto más caro es el combustible, mayor es la repercusión en el precio del transporte, reflejando mejor la realidad de costes del sector.
Según el propio texto legal, la fórmula anterior se había quedado obsoleta en contextos de gran volatilidad. Por ello, la nueva regulación:
Nuevo régimen sancionador
Para garantizar su cumplimiento, la norma incorpora sanciones específicas:
Esto es exactamente lo que se sancionara:
“La oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y el transportista o el porteador pruebe que:
a) Ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que
b) El cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación”
Con esta reforma, el Gobierno pretende, reequilibrar la relación entre cargadores y transportistas, evitar prácticas abusivas y proteger la viabilidad económica del transporte por carretera
BOE-A-2026-8283
El Gobierno ha dado un paso decisivo en la regulación del transporte por carretera con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026, que refuerza por ley la obligación de repercutir la variación del precio del gasóleo en los contratos de transporte y establece un nuevo régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.
La medida, busca evitar que los transportistas asuman en solitario las subidas del combustible, uno de los principales costes de explotación.
La reforma introduce un cambio clave en la Ley del Contrato de Transporte:
- La revisión del precio del transporte por variación del combustible pasa a ser obligatoria y automática
- Se debe reflejar de forma desglosada en la factura
- Cualquier pacto en contra es nulo
Además, esta revisión se aplicará siempre que el gasóleo varíe al menos un 5%, aunque las partes pueden pactar un umbral inferior.
Nueva fórmula de cálculo del gasóleo: más precisa y automática
Uno de los cambios más relevantes es la actualización de la fórmula de revisión del precio, adaptada a escenarios de alta volatilidad.
La nueva fórmula es:
Donde:
- ΔP = incremento o reducción del precio del transporte
- G = variación porcentual del precio del gasóleo
- P = precio inicial del transporte
- C = coeficiente en función del precio del gasóleo
¿Qué cambia realmente en el cálculo?
La gran novedad está en el coeficiente C, que ahora:
- Es dinámico
- Depende del precio real del gasóleo antes de impuestos
- Varía según el tipo de vehículo
Por ejemplo, para camiones pesados (≥ 20 toneladas):
- Gasóleo < 0,85 €/l → C = 0,3
- Entre 0,85 y 1,40 €/l → C = 0,4
- ≥ 1,40 €/l → C = 0,5
Esto supone que cuanto más caro es el combustible, mayor es la repercusión en el precio del transporte, reflejando mejor la realidad de costes del sector.
Según el propio texto legal, la fórmula anterior se había quedado obsoleta en contextos de gran volatilidad. Por ello, la nueva regulación:
- Introduce una respuesta automática e inmediata ante subidas del gasóleo
- Ajusta el cálculo a la estructura real de costes del transporte
- Evita tener que aprobar medidas excepcionales cada vez que sube el combustible
Nuevo régimen sancionador
Para garantizar su cumplimiento, la norma incorpora sanciones específicas:
- Multas de hasta 6.000 euros o más, según el importe del transporte
- Posibilidad de sanciones mayores en caso de reincidencia
- Infracción por no reflejar correctamente la revisión en factura
Esto es exactamente lo que se sancionara:
“La oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y el transportista o el porteador pruebe que:
a) Ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que
b) El cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación”
Con esta reforma, el Gobierno pretende, reequilibrar la relación entre cargadores y transportistas, evitar prácticas abusivas y proteger la viabilidad económica del transporte por carretera
BOE-A-2026-8283