El pasado 27 de mayo se publicó el Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la validez de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles. Estas medidas aprobadas por la UE han sido recogidas en un Reglamento comunitario, lo que supone su aplicación directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales.

La existencia de reglas comunes, ha sido una reivindicación del sector, desde el origen de la crisis para garantizar la seguridad jurídica de los trasportistas mediante normas comunes y aplicables de manera idéntica en toda la UE, evitando la descoordinación existente hasta el momento derivada de las diferentes regulaciones nacionales.

Las normas relativas a la prórroga de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, la revisión técnica de la ITV, así como las licencias comunitarias y los certificados de conductores de terceros países, los Estados Miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.

Medidas adoptadas:

 
  • Certificado de aptitud profesional (CAP)

Los certificados CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, se prorrogará su validez durante siete meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera.
 
  • Permisos de conducción

Los permisos de conducción que hayan caducado o caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se prorrogará su vigencia siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera.

Cada Estado miembro podrá decidir aplicar o no esta medida, previa notificación a la Comisión, y no podrá obstaculizar actividades transfronterizas de ningún operador económico que se haya acogido a las medias establecidas.


 
  • Inspecciones periódicas de tacógrafo

Las inspecciones que deberían haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 deben realizarse, ahora, a más tardar seis meses después de la fecha en la que hubieran tenido que llevarse a cabo.
 
  • Renovación y sustitución tarjeta de conductor

Se concede a las autoridades competentes de los Estados miembros tiempo adicional para ello. Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, las autoridades deberán expedir una nueva tarjeta en el plazo máximo de 2 meses, siempre que el conductor haya solicitado la renovación de la misma en el tiempo previsto.  En estos casos, los conductores deben imprimir ticket al inicio y al final de la jornada, y este deberá estar firmado.
 
  • Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques

Las inspecciones técnicas periódicas que deberían haberse realizado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 deben realizarse, ahora, en una fecha posterior, a más tardar siete meses después del plazo inicial, y los certificados correspondientes deben seguir siendo válidos hasta dicha fecha posterior.

En lo referente a inspecciones periódicas de tacógrafo, renovación de tarjetas de conductor e inspección técnica de vehículos, cada Estado miembro podrá decidir aplicar o no esta medida, previa notificación a la Comisión, y no podrá obstaculizar actividades transfronterizas de ningún operador económico que se haya acogido a las medias establecidas.

 
  • Condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

El brote de COVID-19 y la consiguiente crisis de salud pública están teniendo graves repercusiones en la situación financiera del sector y algunas empresas de transporte ya no cumplen el requisito de capacidad financiera. Habida cuenta del reducido nivel de actividad ocasionado por la crisis de salud pública, se prevé que las empresas tarden más tiempo del habitual en demostrar que el requisito de capacidad financiera se cumple de nuevo con carácter permanente.

Por lo tanto, procede ampliar de seis a doce meses el plazo máximo establecido para esos fines en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, por lo que respecta a aquellas evaluaciones de la capacidad financiera de las empresas de transporte que abarquen total o parcialmente el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020. Cuando ya se haya constatado ese incumplimiento y el plazo fijado por la autoridad competente no haya expirado aún, dicha autoridad competente debe poder ampliar el plazo hasta doce meses en total.

 
  • Licencia comunitaria

El transporte internacional de mercancías por carretera y el transporte internacional de viajeros en autocar y autobús están supeditados, entre otras cosas, a la posesión de una licencia comunitaria y, en el caso de los conductores que sean nacionales de terceros países y que realicen operaciones de transporte de mercancías, a la posesión de un certificado de conductor.

La prestación de servicios regulares en autobús o autocar también está sujeta a autorización.

Tales licencias, certificados y autorizaciones pueden renovarse tras verificarse que se siguen cumpliendo las condiciones pertinentes. Debido a las dificultades para renovar las licencias y certificados como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, que hubieran caducado o caduquen entre 1 marzo y 31 de agosto de 2020 es necesario prorrogar su validez durante los seis meses posteriores a la fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera.

 
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