Durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, los Estados miembros de la UE han ido estableciendo excepciones a la regulación sobre tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías, recogida en el Reglamento (CE) 561/2006.

La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso tuvo por objeto de garantizar la continuidad del transporte, nacional e internacional, por ser un servicio esencial y fundamental para garantizar el abastecimiento y suministro de bienes de primera necesidad tanto al conjunto de sus ciudadanos como de las restantes actividades económicas.

La mayoría de los Estados miembros optaron por extender la duración de las excepciones adoptadas inicialmente, en diferentes ocasiones, ampliando las excepciones en algunos casos, para adaptarlos a la situación excepcional en la que nos estábamos encontrando.
El 31 de mayo finalizan las excepciones temporales que seguían vigentes, por lo que, tanto en España como en la resta de Estados Miembros, se volverán a aplicar los tiempos de conducción y descanso previstos en el Reglamento (CE) 561/2006, sin excepción alguna.

Excepciones que se venían aplicando y que finalizan el 31/05/2020.

Consultes las excepciones:

EXCEPCIONES TEMPORALES EN EUROPA-COVID19 -Actualiación (01-06-2020) ASGtrans
   
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