GRANDES EMPRESAS DE TRANSPORTE OBLIGADAS A CALCULAR SU HUELLA DE CARBONO
El 12 de junio entro en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Las empresas de transporte que cumplan los criterios de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, deben calcular, publicar el registro de su huella de carbono y plan de reducción. Esto no solo es un mandato legal, también una oportunidad para optimizar recursos.

¿A quién afecta?

Grandes empresas y entidades públicas obligadas a presentar Información No Financiera (Ley 11/2018). Es decir:
 
    • Más de 500 empleados, o bien cumpliendo dos de estos tres criterios durante dos ejercicios consecu­tivos:
      • Más de 250 empleados
      • Activos superiores a 20 M€
      • Facturación neta superior a 40 M€
Estas empresas "pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Cumplirán con esta obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad", explica el decreto. 

Las organizaciones también deben elaborar un plan de reducción: "El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050".
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