En el BOE de hoy, 15 de abril, se ha publicado la Resolución de fecha 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (es la cuarta vez que se publican excepciones en esta crisis sanitaria).
 
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

 
  • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales
al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
 
  • No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado
 
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

Les recordamos:

Conducción diaria

Siguen plenamente vigentes las normas conducción semanal (máximo 56 horas) y bisemanal (máximo 90 horas). Esto implica que, si se excede la conducción diaria varios días seguidos, se completa el máximo permitido de conducción semanal y bisemanal

A modo de ejemplo, está permitido realizar 5 jornadas consecutivas de 11 horas; pero hay que tener en cuenta que supondrían 55 horas semanales (11 * 5 = 55); por lo que la semana siguiente se podría conducir como máximo 35 horas para no exceder la conducción bisemanal de 90 horas (90 – 55 = 35)

Descanso diario

Lo que ahora se permite temporalmente es realizar todos los descansos diarios de, al menos, 9 horas ininterrumpidas.

Descanso semanal

Cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada.

Descanso semanal en cabina

Se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

Asimismo, como novedad, la Resolución del Ministerio de Transportes establece una regulación excepcional para el transporte discrecional de viajeros en autobús para flexibilizar el desarrollo de su actividad a aquellos que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, permitiéndoles que los descansos diarios se reduzcan a 9 horas.

Lamentablemente tanto en España por la cantidad de excepciones aprobadas como en Europa, por la falta de uniformidad, se produce una gran inseguridad jurídica.

En el siguiente enlace es posible consultar en español el resumen de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso que han dictado los países europeos con ocasión de la crisis del Covid-19


Documentos adjuntos:

EXCEPCIONES TEMPORALES EN EUROPA (COVID-19)
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