La crisis sanitaria del COVID-19 ha obligado a los Estados miembro de la UE a adoptar una seria de medidas excepcionales de forma temporal.

Se trata de excepciones a las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento 561/2006: tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal), pausas y períodos de descanso (diario y semanal).

Las circunstancias que han motivado estas excepciones son, por un lado, los efectos provocados por la extensión del coronavirus (COVID-19), ya que las autoridades sanitarias van adoptando medidas en las zonas de riesgo y en las de transmisión comunitaria significativa que afectan al transporte de mercancías por carretera; y, por otro, que es imprescindible garantizar el abastecimiento.

Debido a estas circunstancias es aconsejable flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores.
 
A continuación, adjuntamos la traducción de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, dictadas en los distintos países europeos y publicadas por la Comisión Europea. En la última columna se indica la fecha de notificación a la Comisión Europea. Es posible que, en un determinado país, las excepciones hayan cambiado y que éstas no aparezcan en el documento adjunto porque la Comisión Europea aún no las haya publicado, es el caso de España que modificó las excepciones el 15/04/2020 y no constan en este documento actualizadas.


CONSULTE LAS EXCEPCIONES EN EUROPA

Documentos adjuntos:

EXCEPCIONES TEMPORALES EN EUROPA-COVID19 (Actualización 15-04-2020) ASGtrans

Las nuevas excepciones en España (que no aparecen en el documento), en vigor entre el 13 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020 serian:
 
  • Artículo 6.1: conducción diaria máximo 11 horas.
 
  • Artículo 8.1: reducir descanso diario hasta 9 h.
 
  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo
 
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
- El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
 
 - No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
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