En el BOE del, 16 de abril, se publicó la Resolución de fecha 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. 

Las cuatro mascarillas por vehículo de este segundo reparto se suman a las que ya se recibieron anteriormente; lo que supondrá una entrega total de más de tres millones de mascarillas al sector del transporte.

Desde hoy lunes 20 de abril, las mascarillas ya están disponibles para su recogida en las oficinas de correos. La recogida podrá hacerse hasta el lunes 27 de abril.

Se asignan cuatro mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización de las siguientes empresas autorizadas de transporte:

 
a.Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que pueden superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE.

b.Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE.

c.Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE.

d.Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT.

e.Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC.

f.Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE.

Por otro lado, como podemos observar, vuelven a dejar fuera de este segundo reparto a las empresas de transporte privado de mercancías; que tampoco se incluyen como destinatarios de mascarillas.

Correos volverá a ser el organismo, encargado de realizar este segundo reparto de mascarillas a través de las distintas oficinas. Debe comprobarse la oficina asignada en el siguiente enlace:

 
Los transportistas, ya sean autónomos o empresas, deberán acudir a la oficina de correos para recoger las mascarillas, provistos de la correspondiente identificación. En el caso de los autónomos el DNI o equivalente y, en el caso de las personas

jurídicas, la acreditación de representación válida de la empresa. En caso de que no pudiera acudir el representante, podrá recoger las mascarillas otra persona designada presentando, además, una autorización.

No es necesario solicitarlas previamente.


 
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