La situación de emergencia sanitaria por el Covid-19 en el conjunto de países europeos, ha llevado a los gobiernos a adoptar numerosas medidas en diferentes ámbitos, y especialmente en lo referido al transporte por carretera.

Todos los países han considerado al transporte de mercancías por carretera como una actividad esencial y por ello, han adoptado una serie de disposiciones tendentes a garantizar su adecuado desarrollo y con ello, asegurar el necesario abastecimiento de bienes y servicios a la sociedad en general y al resto de actividades económicas. También se procura garantizar la salud y la protección personal de los conductores profesionales, adoptando mediadas específicas como: el distanciamiento social, el uso de materiales de protección (guantes, mascarillas, uso de jabón o gel desinfectante), la distancia de seguridad y la limpieza de los elementos de uso habitual o herramientas de trabajo.

En este sentido, ha habido muchas dudas respecto la posibilidad de conducción en equipo o doble tripulación en los servicios de transporte de diferente tipología.

En España, se adoptó la Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo, por la que el Ministerio de Transportes autorizaba la presencia de dos conductores o personas en cabina cuando las necesidades del trasporte así lo requirieran, siempre y cuando se observaran las medidas de protección e higiene básicas.

En desarrollo de dicha Orden Ministerial, la Dirección General de Tráfico mediante Instrucción  20/TV-112 dictada este jueves 16 de Abril ha aclarado que dicha posibilidad se extiende también a las furgonetas, furgones y derivados de turismo, ya sean de transporte público de mercancías  o de mercancías propias en las que podrán ir dos personas a bordo de las cabinas aunque sólo tengan una fila de asiento, siempre respetando las medidas sobre protección recomendadas por las autoridades sanitarias.

En la misma línea que España, permitiendo la doble tripulación, se encuentran la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, en particular en los principales países destinatarios de las exportaciones de mercancías procedentes de nuestro país. Tal es el caso de Francia, Italia, Alemania, Portugal o Bélgica, con la exigencia en todos los casos de que, en la medida de lo posible, se mantengan condiciones básicas sanitarias y de higiene, como es el uso de mascarillas, geles hidroalcohólicos a bordo del vehículo, limpieza de elementos comunes de uso por los tripulantes o evitar el contacto buscando la distancia de seguridad máxima posible.

Documentos adjuntos:


Instruccion COVID 19 Desplazamientos en furgon furgoneta y DT firmada
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies