Tal y como ha confirmado la Comisión Europea, el acuerdo postbrexit prohíbe expresamente que los transportistas europeos que entren vacíos del Reino Unido puedan hacer transporte interior (cabotaje) en cualquier Estado miembro, al ser considerado el Reino Unido país tercero a efectos de la aplicación de la reglamentación europea sobre transporte internacional y de cabotaje.

Los transportistas establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea se benefician de las disposiciones del Reglamento 1072/2009 para las operaciones de transporte que realizan dentro de la Unión Europea. Así, para una operación de transporte bilateral entre el Reino Unido y la Unión Europea desde el Reino Unido (cargado) y con destino a un Estado miembro (descarga), las reglas de cabotaje son las del artículo 8.2 del reglamento. 1072/2009 (3 operaciones dentro del plazo de 7 días en el país de destino de las mercancías que hayan sido objeto de la operación de transporte internacional desde otro Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país). No se autoriza el cabotaje si el vehículo entra en territorio de la Unión Europea sin carga procedente del Reino Unido.

Reglas sobre el cabotaje en el transporte con destino al Reino Unido o procedente de este país.
 
  • Vehículo entra cargado en UK.
    • Se permiten 2 operaciones de cabotaje
 
  • Vehículo entra vacío en UK:
    • Se permite 1 operación de cabotaje
 
  • Vehículo entra cargado en un país de la UE procedes del UK.
    • Son aplicables las reglas de cabotaje del artículo 8.2 del reglamento. 1072/2009 (3 operaciones dentro del plazo de 7 días en el país de destino de las mercancías que hayan sido objeto de la operación de transporte internacional desde otro Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país).
 
  • Vehículo entra vacío en un país de la UE procedes del UK.
    • No se autoriza el cabotaje

Esta prohibición afecta especialmente a los transportistas españoles que trasladan habitualmente mercancías desde nuestro país al Reino Unido, y que en el retorno a España solían hacer transporte interior en territorio francés de regreso a nuestro país. De hecho, según los datos que maneja el Ministerio de Transportes, del total de operaciones de cabotaje que realizan los transportistas españoles en los restantes Estados miembros, la práctica totalidad se practica en Francia, en concreto el 89.2 % del total.
 
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