El 22 de febrero, se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea el “REGLAMENTO (UE) 2021/267 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos”.

Recoge el reglamento que la persistencia de la pandemia, ha podido ocasionar que los transportistas no puedan llevar a cabo los trámites o procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias y autorizaciones, o para realizar otras acciones necesarias para mantener su validez. Por las mismas razones, es posible que las autoridades competentes de los Estados miembros no puedan cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión ni garantizar que las solicitudes pertinentes introducidas por los transportistas se tramiten antes del vencimiento de los plazos aplicables.

El Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo publicado en el mes de mayo ya permitió a los estados establecer medidas relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias … que se debían realizar entre el 1 de marzo, y el 31 de agosto de 2020. Se establecía por dicho reglamento una ampliación del CAP continua obligatoria de 7 meses, y se permitía a los estados ampliar la validez de los permisos de conducir, revisiones tacografo, tarjetas conductor…En este caso España decidió no aplicar ninguna ampliación.

El reglamento publicado ayer, deja a voluntad de los estados la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez de los siguientes documentos que caduquen o hubieran caducado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021
 
  • CAP
 
  • Permisos de conducir
 
  • Inspecciones periódicas
 
  • Renovación tarjeta de conductor
 
  • Licencias comunitarias
 
Es importante recalcar que cada Estado miembro puede decidir no aplicar las ampliaciones del plazo de validez. El Estado miembro informará a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Estado miembro que haya decidido no aplicar las medidas deberá respetar las excepciones de los países que si se hayan acogido.

Habrá que esperar a la decisión de España sobre si se acoge o no a alguna de las posibles ampliaciones, que deberá notificarse antes del 3 de marzo.

Puede consultar el texto completo del Reglamento en el siguiente documento adjunto:

REGLAMENTO (UE) 2021_267
 
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