El 25 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, mediante la cual se declaran como servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores.
Se declaran servicios esenciales los alojamientos turísticos establecidos en el anexo de esta Orden, manteniéndose cerrados al público, pero permitiendo el alojamiento de los siguientes trabajadores:
Los alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.
Se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
En todo caso, en la prestación de estos servicios tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Enlace: Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias:
Se declaran servicios esenciales los alojamientos turísticos establecidos en el anexo de esta Orden, manteniéndose cerrados al público, pero permitiendo el alojamiento de los siguientes trabajadores:
- Trabajadores encargados del suministro de productos, que realicen transporte de mercancías (o de viajeros de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.)
- Trabajadores que realicen labores de mantenimiento
- Trabajadores que presten asistencia sanitaria
- Trabajadores encargados de la reparación y ejecución de obras de interés general
- Trabajadores encargados del abastecimiento de productos agrarios y pesqueros. También las tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítima.
- Trabajadores que lleven a cabo la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos
- Trabajadores encargados del suministro de agua y energía
Se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
En todo caso, en la prestación de estos servicios tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Enlace: Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias: