Novedades entre el 23 y 27 de marzo de 2020
 
ESPAÑA

Durante la vigencia del estado de alarma:

1. Se establecen nuevas excepciones temporales a los tiempos de conducción y descanso, para el período comprendido entre el 29/03/2020 y el 12/04/2020

 
  •  La conducción diaria: se permite extender su duración, siempre que se respeten las pausas a la conducción y los descansos diarios y semanales.
  • Se permite reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Deberá cumplirse con lo establecido sobre las 144h: tras 6 períodos de 24 horas des del inicio de la conducción, el conductor deberá iniciar un nuevo descanso semanal.
  •  Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado.
 
2- Se han establecido medidas en materia de transportes de animales vivos:
 
  • Se declara la validez de los siguientes documentos: de las autorizaciones de transportistas y medios de transporte de animales vivos; y los certificados de formación de conductores y cuidadores
  • Los cuadernos de abordo tendrán validez, hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo
  • Se exceptúa del cumplimento de los intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje.

3. Se declaran servicios esenciales determinados alojamientos turísticos, manteniéndose cerrados al público, pero permitiendo el alojamiento o su uso, a determinados trabajadores.
 
  • Se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
 
4. Se establecen los tipos de transporte autorizados para circular en caso de que se tomen medidas más restrictivas a la circulación


5- En el transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas, en los supuestos de desplazamiento autorizados, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se permitirá viajar como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes


6- Se amplía la validez de las inspecciones periódicas de las cisternas que transporten materias peligrosas, así como la de los certificados de aprobación de los vehículos que transporten dichas mercancías.


7-Se amplía la validez a los certificados de formación en ADR de los conductores y los certificados de consejeros de seguridad.


EUROPA

1- La UE publica las diferentes notificaciones que los estados miembros le han comunicado sobre la no aplicación de algunas de las disposiciones del Reglamento 561/2006.
https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

2- Francia e Italia modifican sus justificantes de desplazamiento.

           Nuevo modelo Francia: debe completarse el segundo modelo “justificatif de déplacement professionnel”

           https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

Nuevo modelo Italia:


                         https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjI- 8SA9rroAhUPJBoKHa_pBfQQFjABegQIBhAB&url=https%3A%2F%2Fwww.interno.gov.it%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fallegati%2Fnuovo_modello_autodichiarazione_26.03.2020_editabile.pdf&usg=AOvVaw3Bef_SZUWLQpaZMFVRsSrd


Le ampliamos la información:

Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. BOE 27/03/2020

Es la tercera vez que en España se cambian estas normas durante la crisis sanitaria del COVID-19. Recordemos que la anterior Resolución, de fecha 16 de marzo de 2020 (que dejaba sin efecto la de 13 de marzo de 2020), era de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

La nueva excepción temporal estará vigente a partir del próximo domingo día 29 de marzo de 2020 y hasta el domingo día 12 de abril del 2020, ambos incluidos; coincidiendo con la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso.

Esta resolución afecta únicamente a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías (no de viajeros) en todo el territorio nacional y que estará exentos del cumplimiento de las siguientes normas establecidas en los estos artículos del Reglamento n.º 561/2006:

                    A) Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los                            descansos diarios y semanales.

                    B) Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

                    C) Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el                      descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Conducción diaria
  •  Se permite extender su duración, siempre que se respeten las pausas a la conducción y los descansos diarios y semanales.
  •  Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
  • semana, entendida como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo (semana natural).
  • Por tanto, esta medida excepcional permite realizar jornadas de conducción diaria que superen las 9 horas; e incluso las 10 horas más de 2 veces a la semana.
  • El requisito principal es que este exceso no impida que se cumplan:
                            o Las normas sobre pausas en la conducción: después de un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida                                     de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de                                       una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción. La interrupción fraccionada se tomará siempre en este orden (15´+ 30´).

                           o Las normas sobre descanso diario: ya sea normal: (cualquier período de descanso de al menos 11 horas consecutivas), fraccionado (tomado en dos                                            períodos, el primero de ellos de al menos 3 horas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas; siempre en este orden: 3 + 9) o reducido: (cualquier                                    período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas ininterrumpidas; descanso que no podrá tomarse más de 3 veces entre 2 períodos de                                    descanso semanales).

 
                                               * Esto implica que no se podrá exceder la conducción diaria más de 13:30 horas, ya que cuando se cumplan las 15 horas desde el inicio de la                                                       jornada (en los supuestos de descansos de 9 h.) tendrá que parar, con el fin de no minorar el descanso diario

                          o Las normas sobre descansos semanales; que, a su vez, se exceptúan, como ahora veremos.
 
  • Es importante tener en cuenta que no existe una la limitación a la conducción diaria; pero siguen plenamente vigentes las normas conducción semanal (máximo 56 horas) y bisemanal (máximo 90 horas); aunque no se diga expresamente (como sí se hace con el resto de normas). Esto implica que, si se excede la conducción diaria varios días seguidos, se completa el máximo permitido y te quedas sin horas semanales y bisemanales.
 
Descanso semanal.
 
  • Se permite reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: a) dos períodos de descanso semanal normal (45 + 45 h.) o b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas (45 + 24 h.); en cuyo caso la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
  • Es decir, la excepción temporal permite:
                   o Que todos los descansos semanales (> 45 h.) se reduzcan a 24 horas
                   o Con lo cual, se permite que todos los descansos semanales sean, al menos, de 24 horas ininterrumpidas.
                   o Sin que sea necesario compensar los descansos no tomados (la diferencia hasta 45 h.); es decir, no hay que recuperarlos ni antes de la tercera semana ni                                nunca.

 
  • Sigue vigente la norma sobre las 144 horas (mal llamada “de la séptima jornada”), ya que ésta no se exceptúa expresamente: desde el mismo momento en que termina el descanso semanal anterior hemos de computar 6 períodos de 24 horas (no 6 jornadas, ni 6 días) y, cuando se cumplan las 144 horas (6 x 24 = 144 horas) el conductor necesariamente tiene que iniciar un nuevo descanso semanal.
                 o La sanción que se imponga por infringir esta norma dependerá del número de horas que transcurran hasta que iniciemos el descanso semanal: 100 euros (hasta                      3 h.), 801 euros (hasta 7:30 h.), 1001 euros (hasta 12 h.), 2001 euros (hasta 18 h.), 3000 euros (hasta 24 h.) y 4000 euros (más de 24 h.).


Descanso semanal en cabina

 
  • Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
 
Si comparamos estas medidas excepcionales con las vigentes hasta el 28 de marzo, la CONCLUSIÓN es que, a efectos prácticos, la conducción diaria sigue en los mismos términos (puede excederse sin infringir el resto de normas sobre tiempos de conducción y descanso) y el descanso semanal se restringe, con el fin de ir recuperando poco a poco la normalidad, ya que antes se exceptuaba totalmente (incluida la regla de las 144 h.) y ahora no.

Estas excepciones se aplican a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías (no de viajeros) en todo el territorio nacional. Si se trata de un transporte internacional, se aplicarán en la parte del recorrido que transcurra por territorio español.

¿Y si nos paran en Francia u otro país de la UE? ¿Me pueden denunciar?

El gobierno español tiene que notificar esta resolución a la Comisión Europea; lo que significa que las autoridades del resto de países comunitarios deberían tener conocimiento de la misma y dar instrucciones a sus agentes para que no formulen ninguna denuncia, si se cumplen todos los requisitos para la aplicación de las excepciones, tanto temporales (entre el 29/03/2020 y el 12/04/2020) como territoriales (que el conductor haya circulado por territorio nacional).

Si se cumplen los requisitos y, pese a ello, el agente formula una denuncia, nuestro Departamento Jurídico la recurrirá tanto en vía administrativa como judicialmente, si fuese necesario.

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se declaran servicios esenciales los alojamientos turísticos establecidos en el anexo de esta Orden, manteniéndose cerrados al público, pero permitiendo el alojamiento entre otros de los siguientes trabajadores:


 -  Trabajadores encargados del suministro de productos, que realicen transporte de mercancías (o de viajeros de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.)
 

Los alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

Se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

ORDEN INT/284/20 de 25 de marzo, por la que se modifica la ORDEN INT/262/2020 de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. BOE 26/03/2020

Esta nueva Orden pretende evitar dudas sobre la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades esenciales que no se mencionan de forma expresa, para facilitar la realización de dichas actividades y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados actividades que se consideran esenciales para garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población.

En todo caso, podrán circular por las vías que se puedan ver restringidas al tráfico los vehículos de transporte que se destinen a las siguientes actividades:

 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4065
 
Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. BOE 25/03/2020

Se declara la validez de los siguientes documentos en caso de que la expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma: de las autorizaciones de transportistas y medios de transporte de animales vivos; y los certificados de formación de conductores y cuidadores

Los cuadernos de abordo u hojas de ruta tendrán validez, a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente, hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo

Se exceptúa del cumplimento de los intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y descanso establecidos en el Capítulo V del Anexo I del Reglamento (CE) 1/2005. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.
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