SANCIONES POR CIRCULAR CON UN VEHICULO DADO DE BAJA POR LA DGT EN EL CASO DE VEHICULOS AFECTADOS POR LA DANA
La Dirección General de Tráfico (DGT) dio de baja de oficio a todos los vehículos afectados por la DANA con el objetivo de ahorrarles el pago del impuesto de circulación de 2025, pero sin notificárselo a los afectados. Por eso, hay cientos de transportistas que han reparado sus camiones y están en circulación por las carreteras españolas, con las posibles consecuencias que ello podría ocasionar respecto al aseguramiento de dichos vehículos.

En noviembre, la DGT decidió anotar de oficio una baja temporal para todos los vehículos de los que tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA a través del Consorcio de Compensación de Seguros ( los que habían notificado el siniestro) y de las autoridades correspondientes con el objetivo, según informó dicho organismo, de "beneficiar al titular del vehículo afectado que no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025".

El problema es que dicha decisión administrativa no ha sido comunicada a los titulares de los vehículos afectados, ya que la misma se ha aplicado tanto a los declarados siniestro total como a aquellos que ha sido posible su reparación, y que en muchos casos circulan sin saber que están dados de baja. Por ello, recomendamos a todos los transportistas cuyos vehículos fueron afectados por la DANA que comprueben si su vehículo figura dado de baja temporal y en su caso procedan a darle de alta de forma inmediata, a través de un procedimiento muy sencillo y gratuito. El tramite para dar de alta un vehículo dado de baja por la DGT que esta circulando seria “Alta de un vehículo en baja temporal por consecuencias de la DANA”
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/afectados-dana-tramites/

Tenemos constancia de varias sanciones de 500 € por circular con el vehículo dado de baja, consecuencia de estos hechos.
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