
En las últimas semanas centenares de transportistas han sido sancionados por superar la velocidad máxima permitida en ese punto que según el hecho denunciado para camiones es de 80 km/hora al tratarse de una limitación genérica.
Este sería el hecho denunciado “ circular a ___ km/h, teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. existe una limitación genérica en vía interurbana. Cinemómetro….”.
En la mayoría de los casos no se superan los 90 km/hora que es la velocidad a la que los transportistas están seguros que pueden circular en ese punto, ya que hay una señal que así lo indica.
Existe mucha confusión entre los usuarios, la mayoría nos informaban que no existe ninguna limitación específica de 80 km/h y se trata de una autovía, por tanto, dan por supuesto que el límite es de 90 km/h.
La AP 68 es una autovía, sin limitación específica de 80 km/h y hace unas semanas la Administración empezó a dictar resoluciones de sobreseimiento de oficio en algunos casos, tras presentar identificación de conductor, lo que nos llevó a pensar que , se trata de un error de calibración del radar.
Pero continuaban notificando nuevos acuerdos de inicio sin subsanar ni modificar el límite de velocidad máximo de la vía. Justo antes del lugar donde se ubica el radar la A-68 “pasa a ser” carretera convencional hasta el KM 268,300,
La señalización existente está generando mucha confusión, y ha sido durante estos dos últimos meses cuando hemos registrado un incremento de infracciones de velocidad a vehículos pesados en este lugar.
En nuestra opinión se debería señalizar correctamente la velocidad máxima permitida para camiones y archivar de oficio los expedientes iniciados antes de la correcta señalización.
Desde ASG Trans recomendamos a los conductores que en este punto circulen a 80 km/hora para evitar ser sancionados.
Este sería el hecho denunciado “ circular a ___ km/h, teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. existe una limitación genérica en vía interurbana. Cinemómetro….”.
En la mayoría de los casos no se superan los 90 km/hora que es la velocidad a la que los transportistas están seguros que pueden circular en ese punto, ya que hay una señal que así lo indica.
Existe mucha confusión entre los usuarios, la mayoría nos informaban que no existe ninguna limitación específica de 80 km/h y se trata de una autovía, por tanto, dan por supuesto que el límite es de 90 km/h.
La AP 68 es una autovía, sin limitación específica de 80 km/h y hace unas semanas la Administración empezó a dictar resoluciones de sobreseimiento de oficio en algunos casos, tras presentar identificación de conductor, lo que nos llevó a pensar que , se trata de un error de calibración del radar.
Pero continuaban notificando nuevos acuerdos de inicio sin subsanar ni modificar el límite de velocidad máximo de la vía. Justo antes del lugar donde se ubica el radar la A-68 “pasa a ser” carretera convencional hasta el KM 268,300,
La señalización existente está generando mucha confusión, y ha sido durante estos dos últimos meses cuando hemos registrado un incremento de infracciones de velocidad a vehículos pesados en este lugar.
En nuestra opinión se debería señalizar correctamente la velocidad máxima permitida para camiones y archivar de oficio los expedientes iniciados antes de la correcta señalización.
Desde ASG Trans recomendamos a los conductores que en este punto circulen a 80 km/hora para evitar ser sancionados.