Actualmente existe una mínima y única referencia a esta regulación, la cual, la encontramos en el artículo 14 del RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación). Este vacío regulatorio ha permitido que, durante tiempo, camiones y furgonetas circulasen durante muchos años sin apenas control sobre este campo.
El pasado 2 de junio de 2017 fue aprobado el Real Decreto 563/2017 (de mismo contenido que la Directiva 2014/47 EU), el cual regulará las inspecciones técnicas en carreteras de los vehículos comerciales que circulen en territorio español. Este RD entrará en vigor el 20 de mayo de 2018.
El RD dispone de un Anexo III donde determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN 1295-1:2010, que deberá ser aplicada para la fijación de las cargas en camión. Se trata de una norma muy concreta y cuantificable, a diferencia de la que actualmente existe. A partir de ahora, además, se va a verificar el cumplimiento de las siguientes normas técnicas:

EN 12195, Cálculo de las fuerzas de amarre
EN 12640, Puntos de amarre
EN 12642, Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos
EN 12195-2, Cintas de amarre de cintas sintéticas.
EN 12195-3, Cadenas de amarre
EN 12195-4, Cables de acero de amarre.
ISO 1161, ISO1496, Contenedores ISO.
EN 283, Cajas móviles.
EN 12641, Lonas.
EUMOS, 40511, Postes-Teleros
EUMOS 40509, Empaquetado para transporte.

El propósito es fijar un criterio único para el transporte nacional e internacional terrestre, por lo que todo transportista se va a encontrar con inspecciones idénticas en todos los países de la UE, con independencia del Estado de matriculación, todo ello con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.

En principio, la DGT, se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año, pero además se ha formado a la Guardia Civil, dotándoles de herramientas para poder parar a los vehículos y comprobar si cumplen o no la normativa.
De acuerdo con el artículo 17 de este RD, la responsabilidad de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, se exigirá al titular de la autorización administrativa y, en todo caso, al arrendatario a largo plazo del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores. Todos ellos, deberán de colaborar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fin de la inspección.

Se prevén sanciones en caso de su incumplimiento. En caso de accidente, además, si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo establecido podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.
El régimen de sanciones que se contempla será el establecido en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en función del marco competencial correspondiente o, en su caso, en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Las medidas cautelares que se podrán adoptar incluyen la inmovilización del vehículo, se ajustará a lo contemplado en el artículo 104 y siguientes del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La DGT dictara una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar las responsabilidades derivadas, elaborando un documento denominado “Ficha de Estiba”, para cada especialidad de transporte. Este documento acreditará quien es el responsable de la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

No se contempla un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación normativa, por lo que las posibles sanciones se producirán desde el mismo momento en que entre en vigor el nuevo Reglamento.
Desde ASG TRANS, S.L., en atención al grado de complicación y dificultad que puede llegar a tener la realización de los cálculos necesarios para la correcta estiba, recomendamos que, los profesionales de este sector, estén preparados para cuando la norma entre en vigor.

Para mayor información adjuntamos la “Guía Europea de mejores prácticas sobre sujeción de cargas” este documento debe entenderse y utilizarse como una ayuda para la aplicación de prácticas seguras y probadas en este campo, en el propio documento se recuerda que este no posee el carácter vinculante de un acto jurídico adoptado por la Unión. El texto proporciona consejos prácticos e instrucciones para todos los interesados en la carga, descarga y sujeción de la carga, incluidos los transportistas y los cargadores
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