El objeto principal de estos órganos es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el incumplimiento de contratos de transportes terrestres y actividades auxiliares y complementarias del transporte, siempre que el importe que se reclame no exceda de 15.000€, siendo que, para este sometimiento, no es obligatorio abogado ni procurador. Es necesario que las partes relacionadas con la relación contractual manifiesten su consentimiento con anticipo para someterse a estas Juntas, para determinar la validez legal del artículo 38 de la LOTT y respeto al contenido del artículo 24 de la Constitución Española.
En suma, se tramita por: i) un escrito de reclamación y una única vista; ii) la reclamación se presenta en el lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se haya contemplado otra cosa de forma expresa; iii) si el reclamante no pudiera acudir a la Junta puede otorgar su representación a otra persona; iv) el laudo o acuerdo dictado por la Junta Arbitral tiene efectos idénticos al de cosa Juzgada.
Este órgano se encarga de resolver las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000€, dictaminan e informa sobre las condiciones de cumplimiento de las condiciones de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, y también realizan el depósito, enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse. Esto es contemplado en la Disposición Adicional Sexta de la LOTT, siendo que las partes intervinientes no solo serán las comprendidas en el artículo 38 de la LOTT sino cualquier intermediario que haya participado en la cadena de subcontratación de los servicios del transporte.
Destaca la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 que analizaba las Juntas Arbitrales, sin entrar a valorar la cuestión de competencia. En conclusión, indicaba que forman parte del mismo litigio las partes que no firmaron el contrato de transportes ya que si un tercero, no firmante, está afectado directamente por la ejecución de un contrato, queda vinculado por la cláusula arbitral, todo ello conforme a la “transmisión del convenio arbitral”. La Sentencia entiende que son garantes solidarios del pago del precio del transporte todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal.
Actualmente, existen “lagunas” de las Juntas Arbitrales como la naturaleza jurídica, el plazo de ejercicio, interrupción de la acción, carácter o no solidario de la misma, etc, por lo que necesariamente deberán ser resueltas aplicando la regulación contemplada por causa de incumplimiento del contrato de los transportes, esto es, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM).
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies