
Con el objetivo de incentivar la renovación de flotas hacia vehículos cada vez menos contaminantes, la Directiva Europea N°2022/362 de 22 de febrero de 2022 establece, entre otras cosas, la obligación de incorporar a las tarifas de infraestructura un impuesto sobre el CO² emitido por los vehículos de transporte.
Alemania y Austria han anunciado su voluntad de aplicar esta nueva tarifa a partir de diciembre de 2023 y enero 2024, respectivamente, pero todavía no han traspuesto la directiva a su ordenamiento jurídico, por lo que aún no se conoce el impacto exacto en las tarifas. Es importante prepararse para los cambios en las redes BALM (Alemania) y Asfinag (Austria). El nuevo modelo tendrá en cuenta el peso de los vehículos y sus emisiones de CO2 para calcular la tarifa.
En lo que respecta al peso del vehículo, a partir de diciembre se toma como fundamento la masa máxima técnicamente admisible (MMTA) de la tractora (campo F.1 en el permiso de circulación) en lugar del peso máximo total (PMT, campo F.2), como se hacía hasta ahora. Este cambio implica que algunos vehículos pasen a una categoría por peso superior o que queden sujetos al pago del peaje cuando no lo estaban anteriormente.

La falta de esta clase de CO2 no le impedirá circular, pero se le aplicará la tarifa menos favorable. Es más, todo apunta a que las legislaciones austriacas y alemanas incluirán una multa contra las declaraciones incorrectas de CO2.
Frente a estas novedades tiene dos posibilidades:
Si está interesado en obtener más información contacte con: autopistas@asgtrans.com
Alemania y Austria han anunciado su voluntad de aplicar esta nueva tarifa a partir de diciembre de 2023 y enero 2024, respectivamente, pero todavía no han traspuesto la directiva a su ordenamiento jurídico, por lo que aún no se conoce el impacto exacto en las tarifas. Es importante prepararse para los cambios en las redes BALM (Alemania) y Asfinag (Austria). El nuevo modelo tendrá en cuenta el peso de los vehículos y sus emisiones de CO2 para calcular la tarifa.
En lo que respecta al peso del vehículo, a partir de diciembre se toma como fundamento la masa máxima técnicamente admisible (MMTA) de la tractora (campo F.1 en el permiso de circulación) en lugar del peso máximo total (PMT, campo F.2), como se hacía hasta ahora. Este cambio implica que algunos vehículos pasen a una categoría por peso superior o que queden sujetos al pago del peaje cuando no lo estaban anteriormente.

La falta de esta clase de CO2 no le impedirá circular, pero se le aplicará la tarifa menos favorable. Es más, todo apunta a que las legislaciones austriacas y alemanas incluirán una multa contra las declaraciones incorrectas de CO2.
Frente a estas novedades tiene dos posibilidades:
- No hacer nada y seguir circulando, corriendo el riesgo de pagar más en peaje del que debería.
- Proporcionar la clase CO2, así como los documentos que debe archivar en caso de inspección por parte del recaudador del peaje, BALM o Asfinag.
- Certificado de Conformidad (en algunos casos es necesario pedírselo al fabricante)
- Ficha técnica
Si está interesado en obtener más información contacte con: autopistas@asgtrans.com