Según la Guardia Civil de Tráfico, a pesar de que sí hay una mayor sensibilización hacia el cumplimiento de la norma sobre “dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos en carretera” (UNE-EN12195-1:2011), persiste la incertidumbre sobre las posibles consecuencias de la incorrecta sujeción de la carga, que el RD 563/2017 regulador de las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, determina. Lo que parece casi seguro, es que esas consecuencias no solo serán sanciones administrativas.
Aún la DGT, no ha clarificado cuáles son esas consecuencias teniendo en cuenta que existen varias especialidades de transporte en carretera. Sin embargo, dos son las cuestiones que indican están pendientes: 1) la ficha de la estiba; 2) la formación que darán a los inspectores que realicen la comprobación de la sujeción de la carga.
Mientras, a consecuencia de la norma sobre la estiba, los cargadores han adoptado la postura de redactar contratos para que los firmen los transportistas, donde los primeros se exonerarían de toda responsabilidad en caso de una mala sujeción de la mercancía transportada y de las consecuencias que de ello se pudieran derivar.
Aún la DGT, no ha clarificado cuáles son esas consecuencias teniendo en cuenta que existen varias especialidades de transporte en carretera. Sin embargo, dos son las cuestiones que indican están pendientes: 1) la ficha de la estiba; 2) la formación que darán a los inspectores que realicen la comprobación de la sujeción de la carga.
Mientras, a consecuencia de la norma sobre la estiba, los cargadores han adoptado la postura de redactar contratos para que los firmen los transportistas, donde los primeros se exonerarían de toda responsabilidad en caso de una mala sujeción de la mercancía transportada y de las consecuencias que de ello se pudieran derivar.