El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Con anterioridad a esa fecha la Dirección General de Tráfico se había comprometido a publicar una instrucción que aclarara determinados aspectos, entre ellos quien sería el sujeto responsable en supuestos de incorrecta sujeción de la carga.
ASG Trans ha tenido acceso a la Instrucción 18/TV-103 dictada hoy, 19/06/2018, que lleva por título “Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías”; cuyo contenido procedemos a resumir a continuación:
-La Instrucción pone el énfasis en la importancia de la correcta sujeción de la carga; por las consecuencias que se derivan de no hacerlo de forma adecuada.
-El Reglamento General de Circulación y el nuevo Real Decreto 563/201 precisan que se regule con más detalle las normas generales de aplicación en lo relativo a la sujeción de la carga.
*Regla general: se establece que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, entendiendo por éste quien contrata en nombre propio la realización del transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
Por tanto, el responsable con carácter general será quien aparezca como cargador en el CMR/Documento de control; que será, al mismo tiempo, quien facture la realización del porte.
-1ª excepción: salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
Dos notas importantes: el pacto de asumir las operaciones de carga/descarga debe ser expreso (no tácito); y debe acreditarse que ese pacto se realizó antes de poner el vehículo a disposición del cargador para la realización del transporte.
Se entiende por porteador quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Importante: en los supuestos de subcontratación del transporte, se considera porteador al sujeto que contrata directamente con el cargador, no al transportista efectivo.
-2ª excepción: la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador:
En los servicios de paquetería.
Y en los de carga fraccionada: cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo del vehículo utilizado.
Por tanto, se considerará autor de las infracciones por inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías:
*Con carácter general: al cargador
*Excepcionalmente: al porteador, en 2 casos:
-Cuando expresamente se pacte que es el porteador quien asume las operaciones de estiba de la mercancía, lo que se deberá acreditar documentalmente.
-Cuando se trate de transporte de un reducido número de bultos de paquetería o carga fraccionada.
A este respecto, puesto que en ASG Trans nos mueve el ánimo de salvaguardar los intereses de nuestros clientes transportistas, hemos de hacer 2 observaciones:
-En primer lugar, que en algunos supuestos de carga fraccionada y paquetería quien carga y estiba la mercancía en la práctica es el cargador, no el porteador. Es más, en muchas ocasiones, ni siquiera se deja que el conductor esté presente, invocando para ello para normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Hemos de advertir que, aunque sea el cargador quien estibe la mercancía, incluso sin estar presente el conductor, pese a ello, el responsable de la adecuada estiba es el porteador, como hemos visto.
-En segundo lugar, puesto que se establece que el responsable con carácter general es el cargador, salvo pacto expreso en contrario; puede ocurrir que los cargadores incluyan condiciones específicas de exoneración de responsabilidad en los contratos previos a la realización del porte. Debe prestarse especial atención a las condiciones que se pactan.
ASG Trans recomienda tanto a sus clientes, empresas transportistas, como a los conductores de las mismas, que realicen una formación adecuada para conocer las nociones fundamentales sobre la correcta sujeción de la carga a bordo de los vehículos que realizan transporte de mercancías por carretera; con el fin de evitar las posibles responsabilidades por la inadecuada estiba de la mercancía, tales como sanciones de tráfico o la propia inmovilización del vehículo. Incluso en caso de accidente, si se detectase que la carga del vehículo no cumplía con la nueva normativa, podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.

 
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