La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

Dada la situación excepcional por las medidas adoptadas para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19, en la que no es previsible la elevada concentración de vehículos, la Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la mencionada Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de octubre de 2020 y el lunes 9 de noviembre de 2020(ambos incluidos) .

Por otra parte, recordar que se mantendrán las restricciones al transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la citada resolución y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V.

El levantamiento decretado por la DGT solo afecta a las carreteras que son de su competencia, por lo que las restricciones decretadas por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y del País Vasco se mantienen vigentes por el momento.
 
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