El pasado viernes 30 de octubre se publicaba en el diario oficial francés el Decreto 2020-1310 de 29 de octubre de medidas generales necesarias para hacer frente a la epidemia del Covid-19 en el marco del estado de emergencia sanitaria.

Entre otras medidas el decreto prohíbe los desplazamientos de personas fuera de su lugar de residencia salvo causa justificada y evitando la concentración de personas. Se permiten los desplazamientos profesionales, que por supuesto incluyen el transporte de mercancías.

Las personas que deseen beneficiarse de alguna de las excepciones previstas, que incluyen además de los desplazamientos profesionales, desplazamientos para realizar compras de primera necesidad, medicamentes, desplazamientos por motivos familiares urgentes, desplazamientos con el límite de una hora diaria y en el radio máximo de un kilómetro alrededor del domicilio, ligados a la actividad física individual de las personas... deberán llevar, un documento que les permita justificar que el viaje en cuestión se enmarca dentro del alcance de alguna de estas excepciones.

El modelo de certificado profesional, es el mismo que se estableció para el toque de queda nocturno, modificando la referencia normativa.

Adjuntamos el nuevo modelo de justificante de desplazamiento profesional: 

 
El artículo 22 del Decreto 2020-1310, prevé medidas concretas para el transporte de mercancías que consisten en:
 
  • Los conductores y el personal de los lugares de carga y descarga deben observar las medidas de higiene y distanciamiento social, conocidas como “barreras”, definidas a nivel nacional. Cuando los lugares de carga o descarga no cuentan con un punto de agua, se proporcionará gel hidroalcohólico.
 
  • El vehículo debe estar equipado con una reserva de agua y jabón, así como toallas desechables o gel hidroalcohólico.
 
  • Cuando se respeten las medidas anteriores, al conductor no se le podrá negar el acceso a un lugar de carga o descarga, incluido un punto de agua cuando este lugar esté disponible, por razones de salud relacionadas con la epidemia de covid-19.
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  • La entrega y firma de los documentos de transporte se realizan sin contacto entre personas.
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  • La entrega se realiza en el lugar designado por el cargador y que figura en el documento de transporte.
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  • En el caso de las entregas a domicilio, los conductores, previa comunicación con el destinatario o su representante, entregan los paquetes, cuidando de limitar al máximo el contacto entre personas.
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  • A menos que se presente una reclamación por cualquier medio, incluido el electrónico, a más tardar al vencimiento del plazo estipulado contractualmente o en ausencia de una estipulación contractual antes del mediodía del primer día hábil siguiente a la entrega de la mercancía, se considerará que la entrega cumple con el contrato.


 
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