En sentencia de 15 de octubre de 2020 el Tribunal supremo se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Según el recurso el procedimiento previsto para la perdida de honorabilidad en los artículos 97,98 y 99 del RD 70/2019 de 15 de febrero, no responde a las premisas marcadas en la LOTT de cómo debería ser el procedimiento, ni en el Reglamento comunitario 1071/2009. El procedimiento que lleva a la perdida de honorabilidad debería ser completo y diferenciar entre fase de instrucción y resolución, y el articulo del nuevo ROTT no se ajusta a tales exigencias.

La exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.

«Artículo 119.

Recibida la comunicación señalada en el artículo anterior, las personas afectadas por la pérdida de honorabilidad dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el territorio en que se domicilien.”

El tribunal estima por consiguiente esta pretensión y anula el artículo 98 del Real Decreto impugnado, que da nueva redacción al 119 del Reglamento de Transportes, que resulta contrario a derecho por la incorrecta trasposición que hace del artículo 6.2.a) del Reglamento comunitario 1071/2009.

En resumen, no se anula la perdida de honorabilidad que conllevan algunas sanciones, si no el procedimiento que llevaría a la declaración de esa pérdida de honorabilidad, que se inicia tras la existencia de una sanción penal o administrativa.

Todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados hasta ahora, por las Comunidades Autónomas y por el propio ministerio quedarán sin efecto

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa.
 
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