Como ya informamos hace unos días el Tribunal Supremo condenó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, a un conductor de camión que colocó un imán en el tacógrafo, que implicaba que se generan registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento. Es decir, la conducta que se consideraba delictiva era la  colocación del iman en el tacografo

Hemos tenido constancia que se están facilitando a los trabajadores del sector, por quien debería defender sus intereses, informaciones erróneas e interpretaciones torticeras.  En esa circular se informa de forma alarmante que el incorrecto uso del selector de actividad es un delito, cuando la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a la manipulación fraudulenta del tacógrafo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir controles policiales y administrativos; que es lo que ocurre cuando, se utiliza un imán o un desconectador (“tecla”), ya que se registra como descanso lo que realmente es conducción

La sentencia del Supremo en ningún caso se refiere a la utilización del selector de actividad. El no utilizar, “manipular” según la circular, correctamente el selector de actividad es una infracción administrativa (no es un delito, como allí se recoge) por “uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo” (de los dispositivos de conmutación), sancionable con 1001 euros. El responsable administrativo por la comisión de esta infracción es el titular de la autorización de transportes, el transportista. Además, la infracción por uso incorrecto del selector se encuentra en el Anexo 1B del Reglamento que modificó el ROTT; por lo que influye en el IRI (Índice de Reiteración Infractora) a efectos de pérdida honorabilidad, que es uno de los requisitos para obtener y renovar periódicamente la tarjeta de transportes. Si el transportista pierde la honorabilidad, ya no podrá operar como tal, al quedar expulsado automáticamente del sector durante un año; lo que, puede conllevar la extinción de la empresa

Por ese motivo es importante que se realice un uso correcto del selector, reflejando fielmente la actividad que se esta realizando en cada momento y siguiendo las instrucciones de la empresa, de
lo contrario se podría cometer un incumplimiento laboral o la comisión de infracciones a la normativa, al generar registros erróneos, que obligaran a la empresa a tomar medidas

Ante cualquier duda que se le genere al trabajador sobre el uso del selector, lo mejor es consultar con la empresa y si fuera necesario, que el trabajador realice formación al respecto, pero no tomar decisiones de forma unilateral por parte del trabajador que puedan perjudicar a todas las partes. Registrar otros trabajos o disponibilidad cuando se esta descansando supone un incorrecto registro de la jornada y por tanto estamos ante un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, que puede ser objeto de sanción por la empresa










 
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