En fecha de 22 de febrero de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de 13 de febrero de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben tener los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

No hay obligación que el documento de control sea electrónico.

Las características que deberá tener el documento de control electrónico:
  • Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
  • Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos
  • Si la normativa aplicable a cada documento de control establece la obligación de que se consigne la firma de una o totas las partes intervinientes, estas firmas deberán:
  • Estar vinculadas únicamente al firmante
  • Permitir identificar al firmante
  • Ser creadas por medios que el firmante pueda mantener bajo su control exclusivo
  • Permitir detectar cualquier modificación posterior

Ante una actuación inspectora, si los agentes detectan una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control mediante un código que se trasladará al conductor.
La empresa de transporte o su representante deben enviar el documento de control a través de la aplicación web del Ministerio de Fomento, disponible en la sede electrónica. El documento deberá tener un tamaño inferior a 4 MB, deberá tener un formato PDF/A y deberá estar identificado mediante el código que se le habrá facilitado al conductor.
Una vez remitido el documento, se generará un comprobante de comunicación mediante el cual se acredita la presentación.
Los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a revisarlo y a adjuntarlo al boletín de denuncia, formando parte del expediente sancionador.
 

 
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