En el BOE de hoy 07/04/2020, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se permite seguir utilizando las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad comprendida entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive.

Esta medida únicamente será de aplicación cuando se hubiera presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.
 
TARJETA DE CONDUCTOR

Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que:
 
  1. Hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014
 
2.No les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
 
3.Los conductores tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir un ticket con los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
 
  • Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma
 
  • Los períodos de otros trabajos y disponibilidad del Reglamento UE 165/2014, relativo al uso de tacógrafo.
 
  b)  Al finalizar el viaje, deberán imprimir un ticket con los datos correspondientes a los períodos registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera de los períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que se hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
 
  1. Se deberá llevar a bordo del vehículo la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones efectuadas.


TARJETA DE EMPRESA

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Esta medida únicamente será de aplicación:
  • Para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta.
 
  • Cuando la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
 
Si la empresa tiene a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Estas medidas serán de aplicación en tofo el territorio nacional y se comunicará a la Comisión Europea.

 
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