Novedades entre el 28 de marzo y 3 de abril de 2020

ESPAÑA

1. Se establece permiso retribuido para trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales y se detalla en un Anexo el listado de actividades esenciales


2. Se regula una declaración responsable para las personas trabajadoras por cuenta ajena no acogidos al permiso retribuido, reconociendo tal circunstancia

3. ADR: Se prorrogan hasta el 31 de agosto de 2020 las inspecciones periódicas y de ensayo de los recipientes a presión para gases de la Clase 2.

Todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020

4. Cataluña ha procedido, al levantamiento de las pocas restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías que quedaban vigentes.

5.  Tramitación de las matriculaciones y cambios de titularidad de vehículos: Los solicitantes podrán excepcionalmente, suscribir una declaración responsable indicando que cumplen todas las circunstancias particulares para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate.

6. Se han dictado las instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. El reparto se llevará a cabo por el Organismo de Correos de la manera más diligente posible. 


EUROPA

1. La UE publica las diferentes notificaciones que los estados miembros le han comunicado sobre la no aplicación de algunas de las disposiciones del Reglamento 561/2006.

Le ampliamos la información:

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. (BOE 29/03/2020)

Este Real Decreto define las actividades esenciales que podrán continuar abiertas y además regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive.

Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.


Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable (BOE 30/03/2020)

Esta Orden tiene por objeto facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

Asimismo, aclara que los autónomos que no estén afectados por la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo, tampoco están incluidos dentro del Real Decreto-Ley 10/2020 y por tanto pueden continuar ejerciendo la actividad.

Conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad, para el desplazamiento de los trabajadores asalariados de las empresas de transporte a sus puestos de trabajo es recomendable llevar la declaración de desplazamiento, y en el caso de los transportistas autónomos el certificado de alta fiscal.


Se adjunta a continuación el enlace a la Orden del Ministerio de Sanidad en cuyo anexo incluye el modelo de declaración:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf


CATALUÑA

Resolución INT/XX/2020, de 31 de marzo, per la que se levantan excepcionalmente determinadas restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, per la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020

La Generalitat de Catalunya ha procedido, desde este miércoles, al levantamiento de las pocas restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías que quedaban vigentes.
 
La nueva Resolución establece que desde el 1 de abril y mientras esté vigente el estado de alarma y sus prórrogas, se dejan sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general, los vehículos especiales y a los vehículos que realizan transportes especiales, y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.


Por lo tanto, se deja sin efectos las siguientes restricciones a la circulación:
 
  • Las restricciones permanentes en los tramos de la NII, N-240 y N-340 que obligan a utilizar las autopistas de peaje a los camiones de cuatro o más ejes y de más de 26 toneladas de MMA o MMC.
 
  • Las restricciones que se aplican a las mercancías peligrosas y a los transportes especiales y vehículos especiales durante los domingos y festivos en todas las carreteras catalanas, y también se suspenden las limitaciones a su paso por los túneles del Cadí y de Vielha y, para los transportes especiales, por la A2 entre los km. 444 527.
 
  • Las restricciones fijadas para las carreteras N230 y C-28 en el Valle de Arán

MERCANCIAS PELIGROSAS: ADR

Acuerdo Multilateral M326

Se prorrogan hasta el 31/agosto/2020 las inspecciones periódicas y de ensayo de los recipientes a presión para gases de la Clase 2. Los recipientes a presión se pueden seguir llenado y transportando con materias: ONU 1002, ONU 1013, ONU 1046, ONU 1070, ONU 1072, ONU 1660, ONU 1956, ONU 3156, ONU 3157

Acuerdo Multilateral M327

Todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020.

Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. (BOE 03/04/2020)

Se adecúan los trámites matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Se recogen aquellos trámites de matriculación y cambio de titularidad de vehículos para los que la acreditación de ciertos requisitos se puede sustituir por una declaración responsable.


En el plazo de un mes, desde la finalización del estado de alarma, habrán de acreditarse dichos requisitos de forma fehaciente ante la Administración competente.

Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. (BOE 03/04/2020)

En el ámbito del transporte de mercancías por carretera, las empresas autorizadas para realizar transporte público en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE, recibirán dos mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización.

Al igual que las autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE.

Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre.


En la web www.mitma.gob.es/mascarillas se publicará progresivamente el listado de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos, y cuando están disponibles para su retirada.  Los representantes de las empresas deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.

Desde el ministerio de Transportes advierten de que “la distribución concreta estará en función de las cantidades efectivamente recibidas en las distintas entregas que se vayan realizando y que se comuniquen por parte de Puertos del Estado.”


 
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