Inspección de Trabajo controlará la jornada laboral de los conductores del sector del transporte por carretera

NOVEDADES DE LA NORMATIVA LABORAL EN EL TRANSPORTE
En el BOE de fecha 19 de mayo de 2022 se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio. Si eres transportista o dispones de una empresa de transportes y logística, esto te interesa. ¡Sigue leyendo para descubrir la nueva normativa de transporte por carretera!
 

¿Qué medidas recoge la nueva norma sobre la jornada de los transportistas?

1) Participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas de control regulares sobre el sector de transportes por carretera

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera. Dichos controles incluyen tanto los que se hagan en carretera, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte y logística.
 

2) Acciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los controles de jornada laboral en los locales de las empresas

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:
 

  • La duración completa de la jornada semanal.

  • El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

  • El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.
     

 La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio.
 

3) Controles concertados con autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros. Tales controles concertados serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.
 

4) Colaboración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con el Organismo de Enlace Intracomunitario.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006 suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario. El OEITSS contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerde con dicho organismo.


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