La Inspección de Trabajo remitirá más de 80.000 cartas a empresas contra el uso irregular de contratos temporales

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

En el sector del transporte la reforma laboral se ha traducido en un aumento de los contratos fijos discontinuos. Contrato que ha venido a sustituir al temporal. Uno de los problemas de los fijos discontinuos son las dudas sobre las indemnizaciones de estos contratos que ha creado la Reforma. La sustitución de los contratos temporales del sector del transporte de mercancías por los fijos discontinuos incluida en la Reforma Laboral puede suponer grandes quebraderos de cabeza a la hora de indemnizar a la persona despedida.

Por otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará este jueves cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos temporales, según fuentes del Ministerio de Trabajo.
La reforma laboral que entró plenamente en vigor el pasado 30 de marzo, establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y que sólo pueden hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo puede concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas pueden realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada.

De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

 

Multas de hasta 10.000 euros por contratación temporal irregular


Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tienen que utilizar a partir del pasado 30 de marzo el contrato fijo-discontinuo, que tienen los mismos derechos que el resto de indefinidos.

Asimismo, la norma reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente anteriormente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Con la reforma, las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se han elevado desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y se aplican por cada situación fraudulenta y no por empresa, como ocurría anteriormente.
 

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