La Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado hoy una resolución por la que se exceptúa el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías.

La convocatoria de paro patronal del sector del transporte de mercancías por carretera fijado para los días 20, 21 y 22 de diciembre, creo un riesgo de desabastecimiento a nivel nacional, que originó una situación excepcional que produjo un notable incremento de servicios al objecto de asegurar y garantizar el abastecimiento de mercancías en fechas prenavideñas.

En base al articulo 14.2 del Reglamento CE N º 561/2006 la Dirección General de transportes ha adoptado las medidas expuestas a continuación.

Normas afectadas Reglamento 561/2006:
 
  • Articulo: 6.1 Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  • Articulo 6.2 Se sustituye el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
 
  • Articulo 6.3 Se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas
 
  • Articulo 8.1 Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  • Articulo 8.6 Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.
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Ámbito de aplicación

Estas exenciones se aplican a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Vigencia de las medidas

Desde el día 10 de diciembre hasta el día 20 de diciembre de 2021.

 
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