La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 de 23 de diciembre) recoge en su artículo 22, la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar:
 
  • Desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o
 
  • Desde la llegada del vehículo al destino.
 
Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.

En qué casos se puede reclamar el coste por paralización
 
  • Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga.
 
  • Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
 
El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, este esta recogido en la disposición adicional centésima primera de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021.
 
  • El IPREM diario: 19,30 €
 
  • El IPREM mensual: 579,02 €
 
  • El IPREM anual: 6.948,30 €
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Para el cálculo no se tienen en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.

El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 48,25 €/hora y 470,75 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 57,90 €/ hora y de 579€/día.
 

 
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