El jueves 4 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que fija las prórrogas acordadas en Europa para ampliar la validez y establecer unos plazos uniformes de renovación para varios certificados, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la actividad del transporte.

Este conjunto de medidas específicas y temporales tienen validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros; sin embargo, el Reglamento posibilita que los propios Estados decidan inaplicar estas disposiciones dentro de su ámbito nacional, mediante notificación motivada a la Comisión y aplicar su normativa interna.

España, igual que otros países como Polonia, Reino Unido, Irlanda, Letonia, Hungría, ha optado por aplicar la normativa interna y así lo ha comunicado a la comisión y se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las tarjetas CAP, el Reglamento ha establecido un sistema que tienen que respetar obligatoriamente todos los países: las que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

Las prórrogas que concede España para todas estos certificados y licencias son más cortas y están supeditadas a la finalización del estado de alarma; en consecuencia, la normativa nacional es más restrictiva que la comunitaria.

España puede aplicar las prórrogas de la normativa interna a los residentes en España ya que a los extranjeros tiene que aplicarles las prórrogas establecidas por el Reglamento.







Instrucciones que se han facilitado a los agentes para el control en carretera en España
 
  •  TARJETAS CAP: la validez de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.
 
  •  REVISIONES PERIÓDICAS DEL TACÓGRAFO: a los transportistas españoles no les resulta de aplicación el punto 1, del artículo 4 del Reglamento Ómnibus, ya que España no se ha acogido a la ampliación porque los centros técnicos están abiertos y se han estado realizando las inspecciones periódicas obligatorias
  • LICENCIAS COMUNITARIAS y CERTIFICADOS DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES. No se aplican las ampliaciones de plazos; pues, según dice la Administración, se han estado renovando los documentos incluidos en los mismos sin ningún tipo de problema.


Por tanto, los transportistas españoles han de presentar las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, en vigor, debidamente renovados.
 
  • TARJETAS DE CONDUCTOR

Renovación de la tarjeta de conductor. Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud
Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, deberá realizar las impresiones (tickets) y demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor, como mínimo, quince días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo). Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de siete días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.

Documentación a aportar por los conductores:
 
    • Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones (tickets).
 
    • Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, así como las impresiones (tickets).
 
    • Impresiones:
 
      • a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
 
        • i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y
 
        • ii) los períodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso
 
      • b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
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