El pasado sábado 2 de octubre se publicó en el BOE la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
La legislación española sobre la materia, Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha demostrado insuficiente para desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria.
Según la nueva norma, el incumplimiento del límite máximo legal de pago previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comportara las siguientes sanciones:

La ley también prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”
Disposición 16029 del BOE núm. 236 de 2021.pdf
La legislación española sobre la materia, Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha demostrado insuficiente para desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria.
Según la nueva norma, el incumplimiento del límite máximo legal de pago previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comportara las siguientes sanciones:
La ley también prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”
Disposición 16029 del BOE núm. 236 de 2021.pdf