La paralización de un vehículo en los centros de carga y descarga es una de las principales causas de pérdida económica para transportistas y empresas del sector. Sin embargo, la normativa reconoce el derecho a percibir una indemnización por los tiempos de espera que excedan lo legalmente establecido, siempre que puedan acreditarse correctamente.
El transportista tiene derecho a una compensación económica después de la primera hora de espera, siempre que la paralización no sea imputable a su voluntad.
¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?
El cálculo es sencillo:
No lleva IVA, al tratarse de una compensación indemnizatoria y no de una prestación de servicios.
La clave: demostrar los tiempos de paralización
El verdadero reto no está en el cálculo, sino en acreditar con precisión el tiempo real de espera. Para ello, es fundamental contar con pruebas objetivas. Los datos del tacógrafo o del GPS pueden servir para demostrar las horas en las que el vehículo ha estado paralizado
Aquí es donde la tecnología juega un papel determinante.
DAC ASG TRANS y ASG FLEET: herramientas para acreditar la paralización
En ASGTrans contamos con soluciones específicas que facilitan la prueba documental y técnica de los tiempos de espera:
DAC ASG TRANS – Software de lectura del tacógrafo
Nuestro software permite:
Esto permite documentar de forma objetiva los tiempos de paralización en centros de carga y descarga. En estos casos es fundamental registrar correctamente los tiempos de espera.
ASG FLEET – Sistema de geolocalización avanzada
Nuestro geolocalizador:
La combinación de ambas herramientas aporta una doble evidencia (actividad + ubicación), fortaleciendo cualquier reclamación de indemnización.
En un contexto donde cada hora de espera supone una pérdida directa para el transportista, contar con sistemas que registren y certifiquen los tiempos reales de paralización es esencial.
Si quieres saber cómo integrar DAC ASG TRANS y ASG FLEET en tu empresa, en ASGTrans estamos a tu disposición para ayudarte.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
“Artículo 22. Paralizaciones.
1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.”
El transportista tiene derecho a una compensación económica después de la primera hora de espera, siempre que la paralización no sea imputable a su voluntad.
¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?
El cálculo es sencillo:
- Primera hora de espera: no indemnizable.
- A partir de la segunda hora: IPREM diario × 2 por cada hora o fracción. (40 euros)
- Máximo 10 horas indemnizables por día.
La clave: demostrar los tiempos de paralización
El verdadero reto no está en el cálculo, sino en acreditar con precisión el tiempo real de espera. Para ello, es fundamental contar con pruebas objetivas. Los datos del tacógrafo o del GPS pueden servir para demostrar las horas en las que el vehículo ha estado paralizado
Aquí es donde la tecnología juega un papel determinante.
DAC ASG TRANS y ASG FLEET: herramientas para acreditar la paralización
En ASGTrans contamos con soluciones específicas que facilitan la prueba documental y técnica de los tiempos de espera:
DAC ASG TRANS – Software de lectura del tacógrafo
Nuestro software permite:
- Extraer y analizar los datos oficiales del tacógrafo digital.
- Identificar periodos de actividad, disponibilidad y descanso.
- Determinar con exactitud los intervalos en los que el vehículo permanece inmovilizado.
- Generar informes válidos para reclamaciones.
ASG FLEET – Sistema de geolocalización avanzada
Nuestro geolocalizador:
- Registra la posición exacta del vehículo.
- Permite verificar el tiempo de permanencia en un punto concreto.
- Refuerza la prueba del tiempo real de espera.
- Complementa los datos del tacógrafo con trazabilidad geográfica.
En un contexto donde cada hora de espera supone una pérdida directa para el transportista, contar con sistemas que registren y certifiquen los tiempos reales de paralización es esencial.
Si quieres saber cómo integrar DAC ASG TRANS y ASG FLEET en tu empresa, en ASGTrans estamos a tu disposición para ayudarte.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
“Artículo 22. Paralizaciones.
1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.”