El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia tributaria que limita el derecho a reclamar la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Alto Tribunal ha resuelto que únicamente las compañías petroleras están legitimadas para solicitar la devolución del sobregravamen autonómico de este impuesto, que estuvo vigente entre 2013 y 2018 y que el TJUE consideró contrario al derecho comunitario.
En su sentencia, el Supremo señala que solo las petroleras —como sujetos pasivos directos del tributo— tienen capacidad legal para reclamar ante la Administración las cantidades pagadas indebidamente. Este criterio excluye expresamente a los transportistas y demás consumidores finales, tanto particulares como profesionales, que soportaron el impuesto repercutido en el precio de los carburantes.
La federación de transportistas Fenadismer ha criticado duramente la decisión, calificándola de injusta. Según esta organización, la pasividad del Ministerio de Hacienda al no aportar pruebas de que las petroleras repercutieron el impuesto a los consumidores podría suponer que estos últimos, incluidos los profesionales del transporte, no recuperen ninguna de las cantidades abonadas, estimadas en más de 5.000 millones de euros.
Gasóleo profesional y otras vías
Para muchos transportistas, el impacto de esta sentencia podría mitigarse parcialmente porque, en la práctica, el tramo autonómico ya se les devolvía a través del mecanismo del gasóleo profesional o sistemas similares de compensación fiscal. Sin embargo, los transportistas de vehículos ligeros u otros profesionales que no tenían derecho a gasóleo profesional quedarían fuera de cualquier reclamación directa ante Hacienda.
Marco jurídico del impuesto
El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque contravenía la normativa comunitaria que regula la armonización de los impuestos sobre los productos energéticos, impidiendo diferencias de tributación en función de la comunidad autónoma para un mismo producto y uso. El Supremo aceptó la doctrina europea, pero ha interpretado de forma estricta quiénes pueden ejercer los derechos derivados de esa declaración de ilegalidad.
Repercusiones y próximos pasos
La sentencia del Supremo marcará la pauta para los múltiples procedimientos que estaban en marcha desde la decisión del TJUE, dejando a muchos transportistas y otros consumidores sin la posibilidad de reclamar directamente ante la Administración tributaria.
Queda por ver si nuevas estrategias jurídicas (como reclamaciones civiles por enriquecimiento injusto) pueden abrir otras vías para recuperar parte de lo pagado, pese a la limitación establecida por el Alto Tribunal.
El Alto Tribunal ha resuelto que únicamente las compañías petroleras están legitimadas para solicitar la devolución del sobregravamen autonómico de este impuesto, que estuvo vigente entre 2013 y 2018 y que el TJUE consideró contrario al derecho comunitario.
En su sentencia, el Supremo señala que solo las petroleras —como sujetos pasivos directos del tributo— tienen capacidad legal para reclamar ante la Administración las cantidades pagadas indebidamente. Este criterio excluye expresamente a los transportistas y demás consumidores finales, tanto particulares como profesionales, que soportaron el impuesto repercutido en el precio de los carburantes.
La federación de transportistas Fenadismer ha criticado duramente la decisión, calificándola de injusta. Según esta organización, la pasividad del Ministerio de Hacienda al no aportar pruebas de que las petroleras repercutieron el impuesto a los consumidores podría suponer que estos últimos, incluidos los profesionales del transporte, no recuperen ninguna de las cantidades abonadas, estimadas en más de 5.000 millones de euros.
Gasóleo profesional y otras vías
Para muchos transportistas, el impacto de esta sentencia podría mitigarse parcialmente porque, en la práctica, el tramo autonómico ya se les devolvía a través del mecanismo del gasóleo profesional o sistemas similares de compensación fiscal. Sin embargo, los transportistas de vehículos ligeros u otros profesionales que no tenían derecho a gasóleo profesional quedarían fuera de cualquier reclamación directa ante Hacienda.
Marco jurídico del impuesto
El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque contravenía la normativa comunitaria que regula la armonización de los impuestos sobre los productos energéticos, impidiendo diferencias de tributación en función de la comunidad autónoma para un mismo producto y uso. El Supremo aceptó la doctrina europea, pero ha interpretado de forma estricta quiénes pueden ejercer los derechos derivados de esa declaración de ilegalidad.
Repercusiones y próximos pasos
La sentencia del Supremo marcará la pauta para los múltiples procedimientos que estaban en marcha desde la decisión del TJUE, dejando a muchos transportistas y otros consumidores sin la posibilidad de reclamar directamente ante la Administración tributaria.
Queda por ver si nuevas estrategias jurídicas (como reclamaciones civiles por enriquecimiento injusto) pueden abrir otras vías para recuperar parte de lo pagado, pese a la limitación establecida por el Alto Tribunal.