CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICO DEL TRANSPORTE
En el BOE de hoy 7 de junio de 2023 se ha publicado la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 del ROTT y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. Por otro lado, también establece el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos.

La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para ello reúnan las siguientes las características:
  1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
  2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
  3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
 
  • a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
  • b) Permitir identificar al firmante.
  • c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
  • d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

Respecto a los sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera, se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
  1. Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor
  2. Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.
 
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