PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 990/2022 SOBRE SANIDAD Y PROTECCION ANIMAL DURANTE EL TRANSPORTE
El 30 de noviembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 990/2022 que comporta varias novedades en el transporte de animales vivos que afectan a transportistas y a otros operadores relacionados de forma directa o indirecta o el transporte de animales.

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS

  • Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados.

  • Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte.
  • Asegurarse que los animales van acompañados de los documentos obligatorios y de que se mantenga el registro de actividad de los últimos 5 años.
  • Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia, y no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión.
  • Disponer de un plan de contingencia que incluya el contenido mínimo
  • En el caso de viajes largos, cuando le sean solicitados, deberán facilitar los registros del sistema de navegación por satélite y de temperatura.

TIPOS DE AUTORIZACION TRANSPORTISTA
TIPOS DE AUTORIZACIÓN TIPO DE VIAJE AMBITO VALIDEZ
TIPO I HASTA 8 HORAS UE
TIPO II MAS DE 8 HORAS UE
TERRITORIO NACIONAL 5,6 C ARTICULO 47 LEY 8/2003 NACIONAL
 

TIPOS DE AUTORIZACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE

Todos los medios de transporte, así como los contenedores utilizados para el transporte de équidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina deberán estar autorizados por la autoridad competente del ámbito territorial en el que se encuentre la sede social de la empresa propietaria del medio de transporte o domicilio fiscal si es una persona física.
 
AUTORIZACION TIPO DE TRANSPORTE
PARA VIAJES DE HASTA 8 HORAS DE DURACION
PARA VIAJES DE MÁS DE 8 HORAS DE DURACION
PARA VIAJES DE HASTA 12 HORAS DE DURACIÓN EN LOS SUPUESTOS ARTICULO 9.1
PARA VIAJES DE ACUERDO AL ARTICULO 47 DE LA LEY 8/2003 TERRITORIO NACIONAL

Las autorizaciones que no sean renovadas en el plazo de un año desde la fecha de finalización de su validez, causaran baja en el registro.


DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS ANIMALES

NOVEDADES

Podrán llevarse en formato electrónico si el transporte se realiza por completo dentro de España:
  • La autorización de transportista
  • La autorización del medio de transporte
  • El certificado de competencia del conductor
  • La documentación sanitaria de traslado de los animales.
  • El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte
  • Una copia del plan de contingencia.
Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte
  • Actuaciones a realizar ante cualquier imprevisto que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.
  • Actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, emergencias y otras contingencias, ante la inmovilización de un medio de transporte o el rechazo de los animales en destino, entre las cuales se incluirán en todo caso medidas dirigidas a prestar a los animales la atención de urgencia que sea necesaria para evitar sufrimiento o lesiones.
  • Teléfonos de contacto en caso de emergencia.
  • Las medidas preventivas para evitar que se produzcan los imprevistos
  • Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTIVIDAD

En el caso de detectarse una infracción, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieren adoptarse conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autoridad competente podrá acordar como medida cautelar la suspensión o la retirada inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la actividad como transportista de animales o del uso del medio de transporte o contenedor para tal fin, además de aplicar el régimen sancionador que corresponda.

NO RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN
En el caso de que el presunto infractor haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción calificada en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, o en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el período de un año anterior a la comisión de los hechos, la autoridad competente podrá acordar como sanción accesoria, la suspensión o no renovación por un periodo máximo de un año, de la autorización correspondiente o del certificado de competencia previsto en el artículo 12, en los términos previstos en cada caso en las citadas leyes.
 
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