
En diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, que preveía una ayuda extraordinaria y temporal para los beneficiarios del gasóleo profesional y entre los requisitos se exigía, entre otros, que los vehículos estuvieran matriculados en España. La ayuda ascendía a 0,20 € por cada litro de gasóleo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 y a 0,10 € en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
Según la redacción dada por el Real decreto 20/2022:
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.”
El pasado 9 de mayo se publicaba en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de varias Directivas de la Unión Europea que mediante la disposición final duodécima eliminaba el requisito de la matriculación en España y por tanto permitía a los vehículos extranjeros acceder a la ayuda y además hacerlo con efectos retroactivos, “recibirán los pagos atrasados correspondientes al importe de la ayuda referida al consumo de gasóleo desde el 1 de enero hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto ley”.
Según la redacción dada por el Real decreto 20/2022:
“Artículo 34. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.”
El pasado 9 de mayo se publicaba en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de varias Directivas de la Unión Europea que mediante la disposición final duodécima eliminaba el requisito de la matriculación en España y por tanto permitía a los vehículos extranjeros acceder a la ayuda y además hacerlo con efectos retroactivos, “recibirán los pagos atrasados correspondientes al importe de la ayuda referida al consumo de gasóleo desde el 1 de enero hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto ley”.