Una de las novedades introducidas con la reforma del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), es la nueva regulación establecida en relación a la figura del gestor de transporte, por lo tanto, de la persona que capacita profesionalmente a la empresa transportista.
Se exige una vinculación real y completa entre el gestor de transporte y la empresa transportista a la que capacita profesionalmente y, se detallan por primera vez las funciones que debe desarrollar como, por ejemplo: la supervisión de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, los documentos de control, la contabilidad, la organización del trabajo de los conductores, de los vehículos y su mantenimiento, etc.
Para que el gestor de transporte pueda desarrollar sus funciones y para poder acreditar su vinculación real y efectiva con la empresa, deberá estar vinculado laboralmente con la empresa, a jornada completa y en una categoría profesional no inferior a jefe de tráfico/taller o de administración.
En el caso de transportista autónomo que no posea título de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte, a jornada completa, y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración.
Se exige una vinculación real y completa entre el gestor de transporte y la empresa transportista a la que capacita profesionalmente y, se detallan por primera vez las funciones que debe desarrollar como, por ejemplo: la supervisión de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, los documentos de control, la contabilidad, la organización del trabajo de los conductores, de los vehículos y su mantenimiento, etc.
Para que el gestor de transporte pueda desarrollar sus funciones y para poder acreditar su vinculación real y efectiva con la empresa, deberá estar vinculado laboralmente con la empresa, a jornada completa y en una categoría profesional no inferior a jefe de tráfico/taller o de administración.
En el caso de transportista autónomo que no posea título de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte, a jornada completa, y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración.
- No obstante, si antes de la entrada en vigor del nuevo ROTT ya tenía contratado un gestor de transporte, podrá mantener la situación laboral que tenía con anterioridad.
- Si el gestor de transporte fuera el cónyuge o pariente hasta segundo grado, que conviva con el autónomo, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
En el caso de las empresas societarias, deberán cumplir con la misma exigencia, salvo que sea uno de los socios el que posea el título de competencia profesional, siempre y cuando posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
El cumplimiento de esta exigencia será comprobado por las Administraciones territoriales de transporte con ocasión del visado de las autorizaciones de transporte que se llevará a cabo durante el año, siendo sancionable, en caso de incumplimiento, por infracción muy grave a la legislación del transporte.
Se trata de una infracción MUY GRAVE a la normativa de Transportes, sancionable con 2.001 euros, por incumplir el requisito de competencia profesional debido a que la persona que aporta la competencia profesional como gestor de transporte está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajador por cuenta ajena en un grupo de cotización que no se corresponde con personal directivo o, al menos, con la categoría correspondiente a Jefe de Taller o Jefe Administrativo.
Además de la elevada sanción económica, esta infracción puede conllevar la pérdida directa de honorabilidad, al estar incluida en el Anexo 1A) al Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT.