El Ministerio de Fomento plantea una renovación en profundidad de la normativa que regula la formación del CAP exigida a los conductores profesionales. Una de las novedades previstas es que los Centros de formación que impartan cursos CAP, deberán instalar un sistema de control biométrico para verificar la asistencia real de los alumnos al curso.
El objetivo de la Administración es especializar la formación de los conductores profesionales dando prioridad a la formación destinada a la seguridad vial y laboral, así como la conducción eficiente económica y medioambientalmente. No obstante, entre las novedades, se pretende eximir de la obligación de poseer la titulación CAP a los conductores profesionales que conduzcan vehículos con autorización de transporte privado complementario, lo que representa aproximadamente un 30% de la flota actual de transporte pesado en España.
Tanto en el CAP inicial, como en el CAP de renovación, se pretende que la formación sea tanto teórica como práctica, ya sea en vehículo o en un simulador de conducción. Al mismo tiempo, el curso CAP de renovación se compondrá de un módulo común de 21 horas de formación más otros módulos optativos en materias diversas (tacógrafo, carga y estiba, mercancías peligrosas, sensibilización y educación vial) hasta completar las 35 horas de formación.
Otra de las novedades planteadas consiste en que los alumnos que acrediten haber hecho en los últimos 12 meses un curso de formación sectorial (ADR, transporte de animales y otros) tendrán derecho a una convalidación parcial del curso CAP de renovación. Y, a los alumnos que hayan realizado el certificado de profesionalidad como conductor de camión o autobús, se les eximirá de realizar la formación en el CAP inicial, si bien deberán realizar el examen oficial para obtener el certificado CAP.
Finalmente, se contempla la posibilidad de que una parte de las materias formativas que comprenden el CAP inicial se impartan en modalidad de teleformación, aproximadamente un 15% del total de horas lectivas. También se prevé que los centros puedan impartir la formación en aulas móviles.
La estimación para la entrada en vigor de estos cambios se prevé a partir de mediados del próximo año.
Hasta el año 2008 para conducir un camión o un autobús en España solo se exigía haber obtenido el permiso de conducir correspondiente. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, se introdujo en España la normativa europea, concretamente la Directiva 2003/59, que establecía que para conducir un camión o un autobús, además de los carnés C o D era necesario obtener el llamado CAP o Certificado de Aptitud Profesional, que consiste en una formación obligatoria en un centro autorizado, de 140 o 280 horas de duración, que deben obtener todos los conductores de camión o autobús que se hayan obtenido o vayan obtener el permiso de conducir vehículos. Esta formación inicial en el CAP debe renovarse cada cinco años mediante una formación CAP de reciclaje o continua.
El proyecto de Real Decreto de modificación de la regulación aprobada en 2007 nace con el fin de acomodarlo a la Directiva europea 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59 antes citada.