La petición del transporte ligero y el impuesto de hidrocarburos

Los profesionales del transporte ligero de hasta 7,5 MMA, entienden que se produce un “agravio comparativo” dado que éstos, actualmente, no se benefician del “gasóleo profesional”, a diferencia de otros vehículos de MMA superior, del sector del transporte por carretera, que sí se ven beneficiados por el impuesto de Hidrocarburos.
Con la actual aprobación de la Ley de Presupuestos para 2018 se ha producido una modificación para que se suprima la potestad y capacidad que ostentan Comunidades Autónomas para poder fijar este tipo impositivo sobre el carburante en sus territorios, asumiéndolo el Estado y éste realizará el posterior reparto a las Comunidades Autónomas.
Lo que se pretende es que no sea tan fuerte el impacto de la subida de hidrocarburos introducida en la Ley de Presupuestos para 2018 a los vehículos de este peso. Actualmente, la subida del impuesto es solo compensada por una parte del sector transportes, que pueden solicitar la devolución del gasóleo profesional, quedando fuera de esos beneficios fiscales los vehículos de menor tonelaje como son los de 7,5 toneladas de peso, la mayoría son de transportistas autónomos, los cuales podrían soportar íntegramente la subida del impuesto previsto en la mencionada Ley, con las consecuencias negativas que podría suponer.
Por lo que, en atención de esta rectificación del Gobierno, que suprime la capacidad autonómica de las comunidades para fijar el tipo impositivo, a partir de ahora será establecido y recaudado por el propio Estado, para su posterior reparto autonómico, consiguiendo equiparar en las comunidades la subida del impuesto por igual, y eliminar la posibilidad de que se sigan estableciendo exenciones totales o parciales del impuesto.
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