El Boletín Oficial del Estado nº 97, de 21 de abril de 2018, ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2018 de 20 de abril por el que modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
Debido al considerado aumentado del arrendamiento de vehículos con conductor, y en concreto, las controversias surgidas con el gremio de taxistas en el ámbito urbano, esta modificación ha sido necesaria.
Se incorpora a la LOTT de 1987 nuevas condiciones para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las autorizaciones que les habiliten para ello, en aras de paliar los conflictos surgidos.
Se pretende establecer una norma con rango de Ley que permita la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal sobre el transporte público de viajeros en vehículos de turismo, con el régimen de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor.
Para que se produzca un otorgamiento de la autorización que concierna a una autorización de VTC se hará por cada treinta licencias de taxi que existan en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Éstas Comunidades podrán modificar las reglas de proporcionalidad por otras menos limitativas.
Quedaría regulado en el apartado 3 del artículo 48 de la LOTT que, a su vez, reproduce el artículo 181.3 del Real Decreto 1211/1990, que queda derogado. El artículo 91.2 de la LOTT exige que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor han de ser de ámbito nacional, siendo que estos vehículos deben destinar el 80% (trimestralmente) a prestar servicios de transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentren domiciliadas, se eleva a rango de Ley la previsión del artículo 182.5 del ROTT de 1990. Queda modificado también el artículo 9.1 de la LOTT
Surgen mejoras en la competitividad y coordinación de esta actividad de acuerdo a las diferentes modalidades de transporte de viajeros en turismos, por lo que de acuerdo al artículo 9.1 de la LOTT, se acuerda celebrar una convocatoria extraordinaria de la Conferencia Nacional de Transportes para analizar e identificar los aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, competencia, prestación del servicio y coordinación del ámbito urbano e interurbano de la actividad en sus distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. La modificación legislativa entró en vigor el 22 de abril de 2018.
Debido al considerado aumentado del arrendamiento de vehículos con conductor, y en concreto, las controversias surgidas con el gremio de taxistas en el ámbito urbano, esta modificación ha sido necesaria.
Se incorpora a la LOTT de 1987 nuevas condiciones para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las autorizaciones que les habiliten para ello, en aras de paliar los conflictos surgidos.
Se pretende establecer una norma con rango de Ley que permita la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal sobre el transporte público de viajeros en vehículos de turismo, con el régimen de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor.
Para que se produzca un otorgamiento de la autorización que concierna a una autorización de VTC se hará por cada treinta licencias de taxi que existan en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Éstas Comunidades podrán modificar las reglas de proporcionalidad por otras menos limitativas.
Quedaría regulado en el apartado 3 del artículo 48 de la LOTT que, a su vez, reproduce el artículo 181.3 del Real Decreto 1211/1990, que queda derogado. El artículo 91.2 de la LOTT exige que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor han de ser de ámbito nacional, siendo que estos vehículos deben destinar el 80% (trimestralmente) a prestar servicios de transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentren domiciliadas, se eleva a rango de Ley la previsión del artículo 182.5 del ROTT de 1990. Queda modificado también el artículo 9.1 de la LOTT
Surgen mejoras en la competitividad y coordinación de esta actividad de acuerdo a las diferentes modalidades de transporte de viajeros en turismos, por lo que de acuerdo al artículo 9.1 de la LOTT, se acuerda celebrar una convocatoria extraordinaria de la Conferencia Nacional de Transportes para analizar e identificar los aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, competencia, prestación del servicio y coordinación del ámbito urbano e interurbano de la actividad en sus distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. La modificación legislativa entró en vigor el 22 de abril de 2018.