Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de marzo. La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro correspondiente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburantes más el recargo autonómico que se aplica desde el año pasado en todas las comunidades autónomas.
En función de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.