El TSJ de Aragón confirma el despido de un conductor por negarse reiteradamente a realizar un servicio
La sentencia 692/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, de 13 de octubre de 2026, dictada en el recurso de suplicación 536/2026, confirma la procedencia del despido disciplinario de un conductor de una empresa de transportes de Zaragoza.

El trabajador prestaba servicios como conductor mecánico desde el 24 de junio de 2024. El domingo 21 de septiembre de 2025, a las 15:28, su superior le ordenó por WhatsApp trasladar un conjunto de vehículos desde la campa de Plaza hasta Calatayud y regresar en coche. El trabajador se negó alegando que terminaría a las 16:00, que el domingo anterior ya había salido tarde y que esa semana había trabajado 50 horas. Finalmente realizó otro servicio y terminó a las 16:54. La empresa abrió expediente disciplinario el 23 de septiembre y lo despidió el día 27. Hechos probados primero, octavo y noveno.

La sentencia de instancia declaró procedente el despido. En suplicación, el trabajador solicitó su nulidad por vulneración de la libertad sindical o, subsidiariamente, su improcedencia, sosteniendo que la jornada realizada justificaba rechazar el servicio. Antecedente primero y fundamento primero.

La Sala descarta indicios de represalia sindical. Considera decisivo que el trabajador no figuraba en la lista de candidatos que CCOO remitió a la empresa el 17 de septiembre y que no se probó que esta conociera su candidatura antes del expediente y del despido. La candidatura definitiva en la que aparecía se comunicó a la empresa el 24 de octubre, después de la extinción.

El trabajador pretendía incorporar un cómputo de 46 horas y 1 minuto de trabajo efectivo durante la semana del 15 al 21 de septiembre. La Sala rechaza esa adición por considerarla irrelevante y señala que, sin prueba pericial, no se acreditó que el domingo hubiera conducido cuatro horas y media. Ese cómputo semanal queda, por tanto, como propuesta del recurrente, no como hecho probado añadido.

Sobre la justificación de la negativa, la sentencia recoge el razonamiento de instancia relativo al descanso del sábado, la ausencia de conducción ininterrumpida durante cuatro horas y media el domingo y la falta de prueba de un pacto que permitiera finalizar a las 16:00. La Sala no desarrolla un cálculo propio del total semanal de trabajo efectivo.

La Sala recuerda que el deber de obediencia no es absoluto y admite excepciones ante órdenes manifiestamente irregulares, abusivas, vulneradoras de derechos fundamentales o generadoras de determinados riesgos. Sin embargo, considera que en este caso la negativa fue consciente y persistió pese a reiterarse la orden, obligando a otro trabajador a realizar el servicio. La califica como falta muy grave de desobediencia del artículo 44.3.3 del convenio colectivo aplicable y estima proporcionado el despido.
 
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