El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7,5 t de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional en estaciones de servicio o en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de marzo. La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro correspondiente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburantes más el recargo autonómico que se aplica desde el año pasado en todas las comunidades autónomas.
En función de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.