El Plan para el control de la temperatura en el transporte de animales vivos se aplicará desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, garantizando que los transportes se realicen cumpliendo los rangos de temperatura establecidos en la normativa comunitaria, con el objetivo de asegurar las condiciones de bienestar de los animales durante los viajes en época de verano.
 
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, ha puesto en marcha un plan de actuaciones para controlar la temperatura en los transportes de animales vivos cuando se trate de viajes largos, esto es, transportes con una duración superior a 8 horas y, especialmente, cuando se trate de viajes transfronterizos, tanto a Estados miembro de la Unión Europea como a terceros países.
 
El Reglamento (CE) (CE) N.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, establece que los animales podrán ser transportados únicamente si se dan las condiciones necesarias que permitan mantener durante todo el viaje la calidad del aire, la temperatura y la presión adecuada para cada especie.
 
En cuanto a la ventilación para los medios de transporte por carretera y el control de la temperatura, se establece que, en los traslados de animales vivos por carretera, que tengan consideración de viajes largos, se debe mantener en el interior del vehículo, independientemente de que el vehículo esté parado o en movimiento, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia +/- 5º C en función de la temperatura exterior. El sistema de ventilación deberá poder garantizar una distribución uniforme y constante, con un caudal de aire mínimo para una capacidad nominal de 60 m3/h/KN de carga útil y deberá tener una autonomía de funcionamiento de al menos cuatro horas, sin depender del motor del vehículo. Asimismo, los vehículos deben estar equipados con un sistema de control de temperatura que disponga de un dispositivo de registro de datos.
 
Para poder efectuar el control del cumplimiento de la normativa europea en cuanto a los rangos de temperatura establecidos, la autoridad de la Comunidad Autónoma que autorice el movimiento en el origen, podrá solicitar, una vez finalizado el viaje, los registros de temperatura en relación con aquellos viajes en los que, las previsiones de temperatura, hayan superado en algún momento a lo largo del trayecto los 30º C.
 
El transportista dispone del plazo de 1 mes desde la finalización del transporte, para facilitar la información relativa a los registros de temperatura. Si en este plazo no facilita la información o si se constata que se han superado los 35ºC, la autoridad competente denegará la solicitud de un nuevo viaje y aplicará la sanción que corresponda según la normativa comunitaria y la estatal, que sea de aplicación al transporte de animales vivos.
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