Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores con respecto a la jornada de trabajo, estableciendo la obligación para los empresarios de hacer un Registro de la Jornada de los trabajadores asalariados.
 
Esta obligación consiste en el registro de la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar el registro durante un plazo de 4 años.
 
La Inspección de Trabajo ha establecido el Criterio Técnico 101/2019 que tiene por objeto fijar los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada.
 
El Criterio establece que el registro de jornada ha de ser un sistema fiable y objetivo, que permita computar la jornada diaria realizada por cada trabajador ya que, de no ser así, se podrá presumir que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada registrada y es al empresario al que le corresponde acreditar lo contrario.
 
El objeto de registro es la jornada diaria de trabajo, sin exigirse de forma expresa el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
 
En cuanto al transporte por carretera
 
En este caso, el Criterio Técnico declara vigente la regulación establecida para el registro de jornada de los trabajadores móviles, por lo tanto, la de los conductores profesionales asalariados. La obligación del registro de la jornada de trabajo en el transporte por carretera se estableció en 2007 con la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte.
 
Para los conductores, el uso del tacógrafo es aceptable y suficiente para el registro de jornada ya que es un sistema que garantiza la fiabilidad y la imposibilidad de manipular los datos registrados. No obstante, ese registro contiene más datos de los obligatorios, no contempla todos los supuestos y es de difícil lectura para la Inspección que generalmente carece de los medios para efectuarla. Para el resto de trabajadores que formen parte de la empresa de transporte, será necesario implantar un sistema de registro de la jornada, que puede ser tanto electrónico, con un sistema de fichajes, o como un sistema manual mediante la firma del trabajador en un documento.
 
Los registros de jornada deberán ser puestos a disposición de la Inspección de Trabajo cuando así lo solicite, por lo que deben permanecer en el centro de trabajo, pudiendo conservarse en formato papel o en soporte informático.

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