La Resolución de 25 de enero de 2021 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

En este sentido la D.G.T. ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales que se encuentran incluidas en el Anexo II de la citada Resolución, y que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de abril y el lunes 3 de mayo de 2021 (ambos incluidos), dada la situación especial creada por la crisis epidémica, por las que debido a ella, no es previsible desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos por la red viaria en este periodo.

De igual forma, se levanta la restricción correspondiente al lunes 3 de mayo, para mercancías peligrosas, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales en todas las carreteras de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y de las provincias de Jaén y Segovia, incluida en el Anexo V apartado 2º restricciones específicas por fechas.

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la citada Resolución, y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.

Las restricciones para estas fechas quedarán de la siguiente forma:

Se levantan excepcionalmente las restricciones en el periodo del “1º de Mayo/2021” (del viernes 30 abril al lunes 3 de mayo 2021, ambos incluidos), excepto las carreteras y días siguientes.
  • Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, incluidos en el Anexo II:
                      -     Ninguna restricción
  • Mercancías peligrosas, vehículos que precisen autorización complementaria de circulación al superar las masas o dimensiones máximas permitidas (transportes especiales), maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación, incluidas en el Anexo V:
Estos vehículos se encuentra restringida su circulación en las siguientes fechas y horas en todas las carreteras de las Comunidades Autónomas de:

           - 
Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares,                         Navarra, La Rioja y Región de Murcia.

 
  • Viernes 30 abril, de 16:00 h. a 24:00 h.
  • Sábado 1 mayo, de 08:00 h a 15:00 h.
- Domingo 2 mayo, de 08:00 h. a 24:00 h.
 
  • Madrid.
 
  • Viernes 30 abril, de 16:00 h. a 24:00 h.
  • Sábado 1 mayo, de 08:00 h a 15:00 h.
- Lunes 3 de mayo, de 08:00 h. a 24:00 h.
 
  • País Vasco.
 
  • Viernes 30 abril, de 16:00 h. a 24:00 h.
  • Sábado 1 mayo, de 08:00 h a 24:00 h.
- Lunes 3 de mayo, de 08:00 h. a 24:00 h.



 
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