Informamos a nuestros clientes de la obligación que tienen las empresas de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores, tanto de los trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo.

Esta obligación deriva como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 diciembre de 2015, de la necesidad de dicho registro para poder realizar el cómputo de las horas extraordinarias de cada trabajador, independientemente que el trabajador realice o no horas extras. Tal y como viene recogido en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores que establece “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”

Inspección de trabajo ha manifestado que las multas por no llevar el registro de la jornada de los trabajadores oscilaran entre los 625 € y los 6.250 €

ASG Trans pone a disposición de sus clientes una nueva herramienta, única en el mercado, que les permitirá cumplir con dicha obligación y al mismo tiempo obtener el máximo rendimiento de la información facilitada por nuestro software D.A.C ASG Trans.

Cumpla con esta obligación de forma cómoda y rápida, para ello solo tiene que acceder a la zona clientes de nuestra web y seleccionar el icono:

Para cualquier duda o aclaración, consulte con nuestro Departamento Jurídico o Departamento Técnico.

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