En el BOE de hoy 19 de noviembre de 2024 y con el objetivo de mitigar los efectos causados por la DANA, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha concedido nuevas excepciones a los tiempos de conducción y descanso.
Estas nuevas excepciones temporales del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 quedan de la siguiente manera:
• Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por 11 horas
• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por 60 horas
• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por 102 horas
• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por nueve horas
• Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, siempre que se tome la compensación de éstos, unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar los 12 períodos de 24 horas.
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha
2. Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha
Estas exenciones son de aplicación desde el día 11 de noviembre hasta el día 17 de noviembre de 2024, ambos incluidos
Puede consultar la resolución completa en este enlace.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24084
Estas nuevas excepciones temporales del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 quedan de la siguiente manera:
• Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por 11 horas
• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por 60 horas
• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por 102 horas
• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por nueve horas
• Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, siempre que se tome la compensación de éstos, unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar los 12 períodos de 24 horas.
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha
2. Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha
Estas exenciones son de aplicación desde el día 11 de noviembre hasta el día 17 de noviembre de 2024, ambos incluidos
Puede consultar la resolución completa en este enlace.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24084